Programa Nacional de Normalización 2007 (Continúa en la Tercera Sección)   

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EmisorSecretaría de Economía

PROGRAMA Nacional de Normalización 2007 (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de Normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de Normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de Normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2007, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 15 de febrero de 2007, ha tenido a bien publicar el siguiente:

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2007

COMISION NACIONAL DE VIVIENDA

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION

PRESIDENTE: ING. CARLOS GUTIERREZ RUIZ

DIRECCION: AVE. PRESIDENTE MASARYK, No. 214, 1er. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F.

TELEFONO: 91 38 99 91 Ext. 67040.

FAX: 52 82 32 03.

C. ELECTRONICO: lrbarradas@conafovi.gob.mx

a) Tema reprogramado

1. Edificación de la Vivienda

Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificación de la vivienda así como las obligaciones, responsabilidades y garantías hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentes agentes que en él intervienen, bajo el concepto de seguridad y protección al consumidor.

Justificación: La Norma Oficial Mexicana regulará el proceso de edificación de la vivienda, mediante la definición de los requisitos básicos para asegurar sus aspectos de seguridad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, así como de la definición de responsabilidades, competencias y garantías de los servicios y productos que presten los diversos agentes que participan en el proceso de edificación.

Fundamento legal: Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 38 fracciones XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; artículo 2o. fracción II del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y Artículo 3 fracciones II, IV, V y VI del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre de 2007.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE

PRESIDENTE: C. MARTIN BOTELLO RUVALCABA

DIRECCION: AV. CAMARON-SABALO S/N, ESQUINA TIBURON, FRACCIONAMIENTO SABALO COUNTRY CLUB, CODIGO POSTAL: 82100, MAZATLAN, SINALOA.

TELEFONO: 01 66 99 13 09 24

FAX: 01 66 99 15 69 56.

  1. ELECTRONICO: mbotellor@conapesca.sagarpa.gob.mx

    SUBCOMITE No. 1 DE ADMINISTRACION DE PESQUERIAS.

    a) Proyectos Publicados

    1. Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. (29 de noviembre de 2005)

      Fecha estimada de terminación: Febrero de 2007.

    2. Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de Los Estados Unidos Mexicanos. (20 de febrero de 2006)

      Fecha estimada de terminación: Enero de 2007.

    3. Pesca responsable en el sistema lagunar formado por los humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Ya se dispone de Respuestas a comentarios al Proyecto de NOM, se encuentran en COFEMER, para su dictaminación (1 de marzo de 2006)

      Fecha estimada de terminación: Enero de 2007.

    4. Pesca responsable en el Lago de Catemaco, ubicado en el Estado de Veracruz. (2 de marzo de 2006)

      Fecha estimada de terminación: Enero de 2007.

    5. Sistema de seguimiento y localización satelital para embarcaciones pesqueras de todas las pesquerías, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en el Océano Atlántico, incluyendo el Golfo de México y Mar Caribe.(4 de julio de 2006)

      Fecha estimada de terminación: Enero de 2007.

    6. Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento. Ya se dispone de Respuestas a comentarios al Proyecto de NOM y se encuentran en COFEMER, para su dictaminación. (27 de julio 2006)

      Fecha estimada de terminación: Enero de 2007.

    7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico Mexicano, incluyendo el Gofo de California (DOF 31 de diciembre de 1993), así como de las modificaciones siguientes:

      - Modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Publicada en el DOF diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1993, (DOF 1 de julio de 1997)

      - Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana, NOM-006-PESC-1993, Para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacifico incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, (DOF 11 de agosto de 1998).

      (5 de diciembre de 2006)

      Fecha estimada de terminación: Febrero de 2007.

      b) Temas Nuevos

    8. Para regular el aprovechamiento de las especies de almeja generosa (Panopea generosa), en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.

      Objetivo: Regular las actividades de captura en las pesquerías de almeja generosa, estableciendo los términos y condiciones para su aprovechamiento sustentable.

      Justificación: Hasta ahora su explotación se ha basado en disposiciones administrativas detalladas en los permisos de pesca, con base en opiniones técnicas sobre la situación del recurso. La Normatividad debe contribuir en el desarrollo ordenado de la pesquería, mediante mecanismos de control de las actividades de pesca, que aseguren un aprovechamiento racional del recurso.

      Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII y VIII, 3o., 29, 32, 34, 39, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI y 47; 1o., 2o. fracciones II, IX, 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI, 33 fracciones XI y XII, 35 fracciones XVI y XX, 39 fracciones I, III, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2007 a diciembre de 2007.

    9. Pesca responsable en la Presa Alvaro Obregón "El Oviachic" ubicado en el estado de Sonora. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

      Objetivo: Establecer los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en la Presa Alvaro Obregón "El Oviachic", a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posible determinación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

      Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para que su desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas de la Presa.

      Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o...

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