Resolución que modifica las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, primer párrafo, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución que modifica las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, primer párrafo, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32, en relación con el 9, último párrafo, y con el propio 36, así como por el 36 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y 4, fracción XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la propia Ley de Ahorro y Crédito Popular, y

CONSIDERANDO

Que con objeto de incorporar en las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las operaciones adicionadas al artículo 36 de la propia Ley, mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2003, 23 de febrero y 27 de mayo de 2005, así como para adecuar los plazos con los que el sector de ahorro y crédito popular otorga financiamientos, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32, PRIMER PARRAFO, EN RELACION CON EL 9, ULTIMO PARRAFO, Y 36 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

UNICA: Se ADICIONAN los incisos o), p), q), r), s), t), u) a la fracción I, y los incisos h), i) y j) a la fracción IV todos de la Regla SEPTIMA; los numerales I.VI. y I.VII. a la fracción I, las fracciones III y IV, pasando las actuales fracciones III, IV, V, VI y VII a ser V, VI, VII, VIII, y IX de la Regla OCTAVA, un último y penúltimo párrafos al ahora numeral V.I. de la ahora fracción V de la Regla OCTAVA, así como las fracciones X, XI, XII y XIII de la Regla OCTAVA y la Regla NOVENA; se REFORMAN la denominación de las “Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, primer párrafo, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2002, para quedar como “Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 32, en relación con el 9, último párrafo, y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, así como la Regla SEXTA, tercer párrafo; la Regla SEPTIMA, incisos a), b), c), f), h), k), n) y ñ) de su fracción I, incisos b) y d), de su fracción II, incisos a) y f) de su fracción III, incisos f) y g) de su fracción IV; Regla OCTAVA, primer párrafo de la fracción I, e inciso e) segundo párrafo del numeral I.I. de dicha fracción I, incisos c) último párrafo y e) segundo párrafo del numeral I.II., el primer y segundo párrafo de la ahora fracción V, primer y segundo párrafo del ahora numeral V.I, el último párrafo del ahora numeral V.VII., la ahora fracción VII, la ahora fracción VIII primer párrafo y la ahora fracción IX segundo párrafo; y se DEROGAN los incisos a), h) e i) de la fracción II, el inciso e) de la fracción III de la Regla SEPTIMA de las Reglas antes citadas para quedar como sigue:

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 32, EN RELACION CON EL 9, ULTIMO PARRAFO, Y 36 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

SEXTA.- …

Para efectos del cambio de Nivel de Operaciones, serán aplicables los procedimientos y criterios previstos en las Regla Cuarta, previa visita de la Comisión.

SEPTIMA.- …

I. …

a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso;

b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros;

c) Otorgar a las Entidades afiliadas y no afiliadas que supervise de manera auxiliar su Federación, previa aprobación del consejo de administración de ésta y con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones que mediante reglas de carácter general establezca la Comisión;

d) y e) …

f) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;

g) …

h) Recibir y emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Emitir órdenes de pago y transferencias en moneda extranjera, así como recibir estas últimas únicamente para abono en cuenta en moneda nacional, siendo necesaria en estos casos la autorización previa de la Comisión;

i) y j) …

k) Otorgar a sus Socios o Clientes, préstamos o créditos a un plazo máximo de 18 meses, salvo por lo establecido por la fracción V.I de la Regla OCTAVA de las presentes Reglas;

l) a m)

n) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes;

ñ) Otorgar créditos de carácter laboral a sus trabajadores;

o) Recibir donativos;

p) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables;

q) Realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

r) Realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, previa autorización de la Comisión;

s) Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro a que hace referencia el inciso anterior o por aquéllas en cuyo capital participen indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directa o indirectamente a través, entre otros, de la Federación a la cual se encuentren afiliadas;

t) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales, y

u) Realizar la compra y venta de divisas, por cuenta de terceros.

II. …

a) Se deroga.

b) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios o Clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento, únicamente con fideicomisos públicos o con instituciones de banca de desarrollo. Cuando los recursos recibidos a través de operaciones de descuento en términos de este numeral, sean destinados a otorgar préstamos o créditos, y exista congruencia entre los plazos de ambas operaciones, los préstamos o créditos otorgados por la Entidad podrán ser por plazos superiores a 36 meses, siempre y cuando el plazo no rebase el límite establecido en el último párrafo de la fracción V.1 de la Octava de las presentes Reglas;

c) …

d) Otorgar a sus Socios o Clientes, préstamos o créditos por plazos de más de 18 y hasta 36 meses, salvo por lo establecido por la fracción V.I de la Regla OCTAVA de las presentes Reglas;

e) a g)

h) Se deroga.

i) Se deroga.

III. …

a) Otorgar a sus Socios o Clientes, préstamos o créditos a plazos superiores a 36 meses.

b) a d) …

e) Se deroga.

f) Prestar servicios de caja y tesorería.

IV. …

a) a e) …

f) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

g) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

h) Emitir obligaciones subordinadas;

i) Realizar inversiones en acciones de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, previa autorización de la Comisión, y

j) Ofrecer y distribuir, entre sus Socios o Clientes, las acciones de las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión a que hace referencia el inciso...

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