Normas para la adquisición, enajenación y administración de los bienes inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.

Fecha de disposición25 Mayo 2017
Fecha de publicación25 Mayo 2017
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracciones I, III, VIII y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 1, 6, 7, fracciones I, II y XXV, 8, fracciones VIII y XVIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, tengo a bien expedir las siguientes:

NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES FEDERALES DESTINADOS Y AFECTOS AL SERVICIO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las bases generales para la adquisición de inmuebles, así como la enajenación y administración de los inmuebles federales que fueron adquiridos o recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.

    Las adquisiciones y enajenaciones de los referidos bienes inmuebles, las efectuará la Auditoría Superior de la Federación a nombre de la Federación.

  2. Para los efectos de estas normas, se entenderá por:

    1. Acuerdo de desincorporación: Es el acuerdo que emite el Comité Inmobiliario, a efecto de aprobar la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación, de un bien inmueble federal no útil y, que formalmente haya sido adquirido o recibido en donación, o sobre el que haya detentado la posesión, control y administración la Auditoría Superior de la Federación;

    2. Avalúo: Dictamen que establece el valor comercial de un inmueble, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. ASF: Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal;

      IV.

      AIEG: Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión en la ASF;

    4. Comité Inmobiliario: Órgano Colegiado que se constituye en materia inmobiliaria, que se integra por servidores públicos de la ASF;

    5. DGRF: Dirección General de Recursos Financieros en la ASF;

    6. DGRMS: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios en la ASF;

    7. Ley General: Ley General de Bienes Nacionales;

    8. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

    9. Responsable Inmobiliario: El Titular de la DGRMS;

    10. RIASF: Reglamento Interior de la ASF;

    11. STASF: Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de la Federación;

    12. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos en la ASF;

      XIV.UGA: Unidad General de Administración en la ASF.

  3. Los Inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, que hayan sido adquiridos o recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración, son bienes nacionales sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, son inalineables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

  4. Toda adquisición, enajenación, acto de administración y cualquier acto jurídico sobre los inmuebles federales, incluidos el arrendamiento, comodato o permuta, será autorizado por el Comité Inmobiliario.

    Para el caso de autorización de la enajenación de Inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, será necesario que el Comité Inmobiliario emita el acuerdo de desincorporación correspondiente, en el que se deberá establecer el procedimiento para su enajenación de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Segundo de estas normas.

TÍTULO SEGUNDO

DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y...

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