Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación30 Enero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. NORMAS DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO DE SERVICIOS

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, fracción V, y 4, párrafo cuarto, de la Ley General de Bienes Nacionales; así como 1o., 46, fracciones XI y XII, 57, 62, fracción IV, y 68 de la Ley del Banco de México,

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que el Banco del México no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, las Secretarías señaladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público carecen de competencia respecto al propio Banco, en las materias que regula dicha Ley;

Que la propia Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;

Que el artículo 1o. de la Ley del Banco de México establece que el banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México;

Que el artículo 46, fracción XII, de la misma Ley, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, así como los servicios de cualquier naturaleza;

Que el artículo 3, fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales establece que los bienes muebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorgue autonomía, son bienes nacionales;

Que el artículo 4, párrafo cuarto, de la citada Ley General, dispone que los bienes muebles propiedad de las instituciones de carácter federal a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles y que dichas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados;

Que la mencionada Ley del Banco de México, en su artículo 57, previene que las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de dicho ordenamiento, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos previstos en el primer precepto citado, entre las cuales destacan las operaciones cuyo importe del contrato no exceda los montos máximos correspondientes, mismas que desde su origen, han sido reguladas para establecer una serie de condiciones para su ejercicio, a fin de que sea incuestionable su apego a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional;

Que la propia Ley del Banco de México, en su artículo 68, señala el régimen de supletoriedad aplicable a las operaciones del Banco, entre las que se encuentran las mencionadas en el referido artículo 57;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su artículo 1, párrafo segundo, establece que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que el 31 de marzo de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios;

Que el 16 de enero de 2012 y el 10 de noviembre de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

Que el 31 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Reglamento Interior del Banco de México, entre las que se encuentra la creación de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos;

Que atendiendo al desarrollo de la tecnología, en congruencia con el actual escenario mundial en el cual se busca la integración de los países en la llamada Sociedad Informatizada, a efecto de maximizar los beneficios sociales, económicos y medioambientales de las tecnologías de la información, el Banco se ha propuesto actualizar su marco jurídico a fin de hacerlo más transparente e incluyente, mediante la adopción de medios electrónicos en sus procedimientos en materia de adquisiciones;

Que derivado de lo anterior, y con objeto de ampliar el acceso a los procedimientos, reducir tiempos para la adjudicación de contratos, evitar desplazamientos innecesarios de los participantes, optimizar los recursos del Banco y de terceros, así como implementar en el mismo una política adecuada dirigida a la conservación y preservación del medio ambiente, particularmente del ahorro y utilización del papel, se favorece el uso de los medios electrónicos en beneficio de los participantes y del propio Banco, y

Que con el propósito de que la normatividad del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, sea acorde a las reformas efectuadas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; a diversos criterios emitidos sobre la materia por parte del Poder Judicial de la Federación, y con el fin agilizar y hacer más eficientes y eficaces las contrataciones públicas del Banco mediante la adopción de medios electrónicos, ha resuelto expedir las siguientes:

NORMAS DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 OBJETO

Las presentes normas tienen por objeto regular las operaciones del Banco de México en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a que se refieren los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, con apego a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES. Para los fines previstos en las presentes normas, ya sea que las expresiones se utilicen en singular o plural, se entenderá por:

  1. "Adjudicación directa por materia": Las adjudicaciones a que se refiere el artículo 39 de estas normas, excepción hecha de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas que en dicho artículo se incluyen;

  2. "Adjudicación directa por monto": Las adjudicaciones a que se refiere la fracción I del artículo 40 de estas normas;

  3. "Área Presupuestal": Las unidades administrativas previstas en la norma administrativa interna emitida por la Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, en términos de la Quinta de las Normas y Criterios Generales del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física del Banco de México, así como cualquier otra unidad administrativa que, excepcionalmente, requiera bienes muebles y servicios cuya contratación esté regulada en las presentes normas;

  4. "Banco": El Banco de México;

  5. "Comité": El Comité Consultivo de Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de Bienes Muebles, así como Servicios del "Banco";

  6. "Contrato": Instrumento en el que se documenten o formalicen las operaciones reguladas en las presentes normas y en la Ley del "Banco";

  7. "DGCAR": La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos del "Banco";

  8. "DRM": La Dirección de Recursos Materiales del "Banco";

  9. "Firma electrónica avanzada": El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por "Medios electrónicos" bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, por lo que ésta produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  10. "Grupo, partida o concepto": La división o desglose de los bienes o servicios contenidos en los

    documentos que integran un procedimiento de contratación o en un "Contrato", para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos, agruparlos o adjudicarlos;

  11. "Investigación de mercado": Actividad encaminada a verificar, tanto en el mercado nacional como en el internacional, la existencia de bienes, su oferta en venta o arrendamiento, servicios, "Proveedores", así como el precio estimado de aquéllos, basado en la información que se obtenga en el "Banco" de organismos, instituciones, asociaciones, personas físicas, fabricantes de bienes, prestadores del servicio, de cualquier otra entidad pública o privada, o una combinación de dichas fuentes de información, para la determinación del procedimiento...

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