Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. NORMAS DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley General de Bienes Nacionales; 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado B, del artículo 26, así como el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica establecen que el INEGI es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el artículo 134 Constitucional establece diversos criterios de carácter general para la enajenación de todo tipo de bienes. Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales, en sus artículos 3 fracción V y 4, penúltimo párrafo, señala que son bienes nacionales, entre otros, los bienes muebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, así como que dichas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes muebles de su propiedad.

Que bajo el marco de la autonomía del INEGI se requiere garantizar la eficacia del quehacer institucional, así como dar absoluta transparencia a la gestión y el desempeño de la administración, control, baja y disposición final de los bienes muebles que integran su patrimonio.

Que resulta importante emitir una normatividad en la que se contengan las disposiciones y lineamientos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía aplicará en materia de administración, registro, afectación, custodia, disposición final y baja de bienes muebles para determinar de manera ágil y transparente el destino final de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación o de uso ya no resulten útiles para los fines a los que se encontraban destinados, por lo anterior, la Junta de Gobierno de este Instituto, ha tenido a bien aprobar las siguientes:

Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las presentes Normas tienen como objeto regular las actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en materia de administración, registro, afectación, custodia, disposición final y baja de los bienes muebles de su propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

Segunda.- Las presentes Normas son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que intervienen en la administración, el registro, afectación, custodia, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Tercera.- Para los efectos de estas Normas se entenderá por:

  1. Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones y Subdirecciones de Administración;

  2. Áreas Responsables de Inventarios y Almacén: son las áreas adscritas a las Áreas de Administración que se encargan de realizar el registro, resguardo, asignación, disposición final, entre otras de los bienes instrumentales, de consumo y desecho del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  3. Área Técnica: el área responsable de emitir el Dictamen de no utilidad, así como de llevar a cabo la revisión de las características y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, aceptación o rechazo de los mismos, y demás actividades que le atribuyan estas Normas y demás disposiciones normativas aplicables;

  4. Avalúo: el dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

  5. Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario del INEGI, una vez realizado, su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  6. Bienes: los bienes muebles propiedad del INEGI que estén a su servicio;

  7. Bienes Extraviados: son los bienes que por cualquier causa no se encuentran en su sitio y se ignora su paradero, exceptuando aquellos bienes que de conformidad con las Normas se consideran como no localizados;

  8. Bienes instrumentales: son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 5000 del clasificador por objeto del gasto, considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  9. Bienes de consumo: son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 2000 del clasificador por objeto del gasto, los cuales son destinados al desempeño de actividades institucionales, y son controlados a través de un registro global en el inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  10. Bienes no útiles: aquéllos:

    1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aun funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación o bien el costo beneficio de la misma no resulta viable;

    4. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

    5. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

  11. Bienes no localizados: son los bienes faltantes que derivado de un levantamiento físico de inventario no son ubicados o encontrados;

  12. Catálogo de Bienes Muebles: el documento que define las diferentes familias de los bienes instrumentales, así mismo en este catálogo se encuentran incluidos los parámetros de vida útil (años de vida) por familia;

  13. Clasificador: el clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública Federal que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  14. Comité: el Comité de Bienes Muebles del INEGI;

  15. Costo de Producción: aquellos costos directamente relacionados con la elaboración de las unidades producidas, tales como la mano de obra, la materia prima, también incluirá una parte de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar los bienes en productos terminados;

  16. Cotización: Documento emitido por algún proveedor legalmente acreditado, en el que se expresa el valor de un bien, a efecto de que sirva como referente en términos de lo establecido en las presentes Normas;

  17. CUBC: el Catálogo Único de Bienes de Consumo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  18. DGA: la Dirección General de Administración;

  19. Desechos: los residuos, desperdicios, restos y sobrantes de los bienes, entre otros;

  20. Disposición final: el acto a través del cual se realiza la transmisión del dominio de los bienes propiedad del INEGI, a través de la enajenación (donación, permuta, dación en pago, venta, etc.) o destrucción y confinamiento;

  21. DGARMSG: la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración;

  22. Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción X precedente;

  23. DRM: la Dirección de Recursos Materiales;

  24. Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, por medio de la venta, donación, permuta y dación en pago;

  25. Instituto o INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  26. Lista: lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  27. Normas: las Normas de bienes muebles del INEGI;

  28. Manual: el Manual de bienes muebles del INEGI;

  29. OIC: Órgano Interno de Control del INEGI;

  30. Parámetros de estimación de vida útil: son los elementos determinantes para calcular los años en que los bienes pueden servir en condiciones funcionales aceptables, tales como materiales con los que están fabricados, servicio al que están destinados, uso y mantenimiento que se les brinda, obsolescencia, límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, deterioro natural esperado, entre otros, mismos que son valorados por las Áreas Técnicas de las Unidades Administrativas y aprobados por el Comité en términos de las Normas, a efecto de considerarlos para la depreciación contable de los bienes instrumentales;

  31. Precio Mínimo de Referencia: el valor mínimo en pesos que deberá recuperarse por la enajenación de un bien o lote de bienes, el cual podrá ser determinado por un valuador, la Lista o, en su caso, por los servidores públicos responsables de los recursos materiales o servicios generales, con nivel mínimo de Subdirección de Área en cada Área de Administración;

  32. Reposición: comprende la sustitución de bienes muebles por robo, extravío o siniestro, así como el reemplazo de bienes instrumentales por daño parcial o total no susceptible de reparación en cumplimiento a la prestación del servicio de mantenimiento contratado por el Instituto, o bien, por hacer efectiva la garantía respecto de bienes adquiridos por el Instituto;

  33. SIA-INVENTARIOS: el Módulo de Inventarios de bienes instrumentales del Sistema Integral de Administración;

  34. ...

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