Normas de la Comisión de Responsabilidades del Banco de México en materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Fecha de disposición30 Diciembre 2019
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. NORMAS DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

CONSIDERANDO

PRIMERO. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

SEGUNDO. De conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución Federal, el mencionado Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, al que corresponderá, en los términos que determine la Ley, entre otras, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan, y la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

TERCERO. Asimismo, en el contexto de las reformas referidas en el considerando anterior, quedó establecida en el artículo 108 de la propia Constitución Federal, entre otras, la obligación de los servidores públicos de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;

CUARTO. En concordancia con la reforma constitucional referida, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual prevé que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en dicho ordenamiento. De manera correlativa, en la propia ley se prevé la obligación de los mencionados servidores públicos de presentar ante dicho Órgano la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos;

QUINTO. De conformidad con la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas, las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos. Al efecto, en dicho ordenamiento se previó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, en términos de los cuales se deberán presentar las mencionadas declaraciones, garantizando que los rubros que pudieran afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución no serán públicos y quedarán en resguardo de las autoridades competentes;

SEXTO. En términos de los artículos 3, fracción XXI, 30, 36 y 37 de la mencionada Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. En ese contexto, a los referidos órganos, en términos del señalado ordenamiento, corresponde, entre otras funciones, realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos, y cuentan con facultades para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución patrimonial de los declarantes y solicitarles aclaraciones;

SÉPTIMO. Conforme a lo previsto en el artículo 31 Ter del Reglamento Interior del Banco de México, en el caso de este Banco Central, el Órgano Interno de Control estará integrado por la Junta de Gobierno, la Comisión de Responsabilidades, la Dirección de Control Interno, la Unidad de Auditoría, la Unidad de Investigación adscrita a esta última y la Dirección Jurídica, cada una en el ámbito de las atribuciones que, como parte del referido Órgano les confiere el mencionado Reglamento;

OCTAVO. Conforme al artículo 61, fracción I, de la Ley del Banco de México la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y proveer a su estricta observancia, compete a la Comisión de Responsabilidades de este Instituto Central.

Asimismo, a dicha Comisión corresponde, en términos del artículo 36, fracción II del Reglamento Interior del Banco de México, coordinar la implementación de las bases, disposiciones, mecanismos de coordinación, protocolos de actuación y políticas públicas que emitan las instancias competentes del Sistema Nacional Anticorrupción;

NOVENO. Por su parte, la Dirección de Control Interno, en su carácter de integrante del mismo Órgano Interno de Control, conforme a lo previsto en el artículo 30 Bis, fracción XVII del Reglamento Interior del Banco de México, cuenta con atribuciones para recibir, registrar, administrar y, en su caso, inscribir en la Plataforma Digital Nacional las declaraciones de situación patrimonial, curricular y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en términos de las leyes en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y combate a la corrupción, así como aplicar los procedimientos de verificación y sistemas para dar seguimiento a las referidas declaraciones, de acuerdo con las disposiciones que al respecto emita el Sistema Nacional Anticorrupción y la Comisión de Responsabilidades y, en su caso, informar a las instancias competentes de la omisión de la presentación de las citadas declaraciones, en términos de la legislación aplicable;

DÉCIMO. En la Tercera Sesión Ordinaria correspondiente a 2018, celebrada el 13 de septiembre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: De situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del mismo año, el cual sería aplicable una vez que el mismo fuera operable, esto es, una vez que sea técnicamente posible la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, lo cual debía ocurrir a más tardar el 30 de abril del año 2019;

DÉCIMO PRIMERO. Mediante Acuerdo del Comité Coordinador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2019, se amplió la fecha de entrada en vigor de los formatos mencionados en el considerando precedente, previéndose que estos serán obligatorios para los servidores públicos al momento de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, una vez que se encuentren debidamente integrados y correctamente segmentados; estén plenamente adecuados a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable, y se garantice la interoperabilidad con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como que esta situación sería formalmente informada a los involucrados mediante el Acuerdo que para tal efecto emita el Comité Coordinador y publique en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación y observancia obligatoria, lo que...

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