Normas que deberán observar los servidores públicos del Banco de México al realizar sus operaciones financieras.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. NORMAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL BANCO DE MÉXICO AL REALIZAR SUS OPERACIONES FINANCIERAS

TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único

Normas generales

PRIMERA. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las obligaciones de los servidores públicos del Banco de México respecto de sus operaciones financieras. Para efectos de las presentes Normas, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

SEGUNDA. Son sujetos de estas Normas los miembros de la Junta de Gobierno y los trabajadores del Banco de México en términos de lo previsto en el presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I

De las operaciones financieras

TERCERA. Los miembros de la Junta de Gobierno y los trabajadores del Banco de México que conozcan información privilegiada que se someta a consideración para la toma de decisiones de política monetaria que se lleguen a adoptar, deberán abstenerse de llevar a cabo o modificar sus operaciones financieras, por cuenta propia o a través de terceros, relacionadas con la compra o venta de activos de renta fija o variable, así como las vinculadas con tasas de interés y tipo de cambio del peso mexicano frente a cualquier divisa, cinco días hábiles anteriores a la fecha en que la Junta de Gobierno del Banco de México dé a conocer los anuncios de dichas decisiones, conforme al calendario previamente establecido para tales efectos por la propia Junta de Gobierno.

Cuando los anuncios se efectúen en fechas distintas a las comprendidas en el calendario previamente establecido, la mencionada prohibición comprenderá desde la fecha en que los referidos servidores públicos hubieran tenido conocimiento de la convocatoria a la sesión de la Junta de Gobierno en la que se tome la decisión de política monetaria correspondiente y hasta la fecha en que se realice el anuncio respectivo.

La prohibición para realizar las operaciones financieras a que se refiere el párrafo primero de esta Norma también aplicará cuando los servidores públicos del Banco conozcan información privilegiada sobre los anuncios de las decisiones de la Comisión de Cambios o de cualquier operación que realice el Banco de México, actuando por cuenta propia o como agente financiero del Gobierno...

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