Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Centro Nacional de Metrología

EmisorCentro Nacional de Metrología

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Centro Nacional de Metrología.- Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales y numeral 232 del Capítulo XIII del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales y en congruencia con las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Centralizada, mediante acuerdo 23/89ª/14 pronunciado en la 89ª sesión celebrada el 11 de septiembre de 2014, ha aprobado el siguiente:

NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA

ÍNDICE

Tema:
  1. Introducción

  2. Marco Jurídico

  3. Objetivo

  4. Alcance y ámbito de aplicación

  5. Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Capitulo II Registro y Afectación

    Capitulo III Disposición Final y Baja

    Capitulo IV Comité de Bienes Muebles

    Capítulo V Disposiciones Finales

  6. Formatos (Anexos) e instructivos

    Anexo 1 Formato general del Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles

    Anexo 1A Formato detallado de Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles

    Anexo 2 Determinación del valor mínimo de vehículos

1. INTRODUCCIÓN

El Centro Nacional de Metrología fue creado con el fin de apoyar el sistema metrológico nacional como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997.

El CENAM cuenta con un Consejo Directivo integrado por el (la) Secretario(a) de Economía, los (las) subsecretarios(as) cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el (la) Director(a) General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el (la) Director(a) General de Normas de la Secretaría de Economía.

El 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, misma que prevé la emisión de normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

Que el 21 de diciembre de 2004, entraron en vigor las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

El 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, mismo que en el numeral 232 del Capítulo XIII Disposición Final de los Bienes Muebles indica que: "Las Dependencias se regirán por las disposiciones que en materia de registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles se encuentren vigentes.

Las Entidades, actuarán acorde a las bases generales que de conformidad con la legislación aplicable emitan sus propios órganos de gobierno."

Con la visión de generar las condiciones y elementos que permitan al CENAM el aprovechamiento óptimo de sus recursos materiales, se conciben las presente NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA, que garanticen el establecimiento del marco jurídico-administrativo adecuado y vigente bajo los cuales deben desarrollarse los procedimientos internos de la Entidad, los cuales tienen como primicia que toda las acciones del CENAM se desarrolle en un marco de legalidad.

2. MARCO JURÍDICO

Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

Ley General de Bienes Nacionales;

Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Códigos

Código Civil Federal;

Decretos

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

Reglamentos

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Acuerdos

ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el DOF el 16 de Julio de 2010.

Normas

Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2004.

Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Metrología, publicado en el DOF el día 1° de octubre de 2008, su última reforma publicada en el DOF el 10 de mayo de 2013 y su Nota Aclaratoria publicada en el DOF el 14 de octubre de 2013.

Lineamientos Generales para la Administración de Almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 11 de Noviembre de 2004.

Sistema de Gestión de Calidad de la Dirección General de Administración y Finanzas.

3. OBJETIVO

Contar con NORMAS que permitan al CENAM determinar de manera confiable, oportuna, ágil y transparente el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de aquellos bienes muebles que, por su estado de conservación, cualidades técnicas, o cualquier otra consideración, no resulten útiles para la operación del CENAM, procurando dar el destino idóneo de dichos bienes.

4. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes normas serán de aplicación para todo el personal del CENAM, así como para todos los bienes muebles de la Entidad.

5. NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA Artículos PRIMERO a TERCERO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las NORMAS tienen por objeto regular la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, en lo relativo al registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles propiedad del CENAM.

La aplicación de estas Normas es de carácter general, salvo que exista una disposición legal o administrativa que regule de manera específica los actos de que se trate.

SEGUNDA.- Para la aplicación de estas Normas se entenderá por:

  1. Afectación: la asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados.

  2. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Asimismo es, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación y su uso, derivado de una investigación y análisis de mercado;

  3. Baja: La cancelación de los registros de los bienes en los inventarios del CENAM, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

  4. Bienes: Los bienes muebles instrumentales y de consumo que figuren en los inventarios de CENAM.

    Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

  5. Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza CENAM tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en los inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio (podrá adaptarse al igual que en los bienes instrumentales el resguardo individual en los casos que esto sea factible).

  6. Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el CENAM, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

  7. Bienes no útiles: Aquéllos

    1. Cuya obsolescencia, o grado de deterioro o características, imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

    2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio,

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación,

    4. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable,

    5. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento y,

    6. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

  8. CAMB: Catálogo de Bienes...

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