Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición03 Marzo 2014
Fecha de publicación03 Marzo 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES", en adelante el "DECRETO", por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante "IFT", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

El "IFT", quedó integrado el 10 de septiembre de 2013, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del "Decreto", al ratificar en esa fecha el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y la designación de su Presidente;

Con fundamento en el artículo 28 Constitucional, mediante Acuerdo No. P/IFT/200913/1, el Pleno en su carácter de órgano de gobierno emitió el Estatuto Orgánico del IFT, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013;

En virtud de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Que el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que se ha estimado necesario dotar al Instituto de un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que regule los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Instituto, adecuado a su naturaleza constitucional y observando los principios Constitucionales que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., y 9o., fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide las presentes:

NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 23
Artículo 1

Las presentes normas, sus respectivos lineamientos y demás ordenamientos que deriven de éstas, son de aplicación obligatoria para el Instituto Federal de Telecomunicaciones e integran su régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que lleve a cabo, asegurando el respeto a los principios que rigen las contrataciones públicas plasmados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las contrataciones que celebre el Instituto Federal de Telecomunicaciones con dependencias, entidades, entidades de la administración pública de una entidad federativa, personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no entrarán dentro de la aplicación de las presentes normas; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia, entidad o personas no tengan capacidad para hacerlo por sí mismas y contraten a un tercero para su realización.

Artículo 2

Para los efectos de las presentes Normas, se entenderá por:

  1. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo 2, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  2. Contraloría: a la Contraloría Interna en el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  3. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Instituto: al Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  5. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

  6. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  7. Lineamientos: a los Lineamientos emitidos por el Instituto para regular aspectos específicos de las presentes Normas;

  8. Normas: a las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto;

  9. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  10. Órgano de Gobierno: al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  11. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

  12. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en los Lineamientos;

  13. Presidente: al Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

  14. Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, y

  15. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Artículo 3

Para los efectos de estas Normas, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

  1. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministre el Instituto de acuerdo con lo pactado en los contratos de obra pública que celebre;

  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad del Instituto, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  4. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

  5. La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y...

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