Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 24, 38 fracciones I, XVII y XXII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; así como 4, fracciones V y VI, y 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en relación con el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 22 de Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación establecen que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y determina criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y la prestación de servicios, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, señala en el segundo párrafo de su artículo 1o., que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la citada Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas requiere garantizar la eficiencia y eficacia del ejercicio de los recursos públicos, así como dar absoluta transparencia a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios que realiza para propiciar el cumplimiento de sus objetivos.

Que partiendo del respeto a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que garantizan la obtención de las mejores condiciones para el Estado en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los miembros de la Junta de Gobierno han tenido a bien aprobar las siguientes:

Título Primero Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Capítulo Único Artículos 1 a 17
Artículo 1 Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones que regulen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios que realiza el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en cumplimiento a los criterios establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2

Para efectos de las presentes Normas se entenderá por:

  1. Área Contratante: La Unidad de Administración, a través de su área competente para realizar procedimientos de contratación, a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación requiera;

  2. Área Requirente: La Unidad Administrativa del Instituto que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, o bien, aquella Dirección de área que los utilizará. Las determinaciones que en términos de las presentes Normas correspondan al Área Requirente, serán tomadas por un servidor público con nivel mínimo de Director de Área, en los términos que establezca el Manual;

  3. Área Técnica: La que en la Unidad Administrativa elabora las especificaciones técnicas, así como determina las normas de carácter técnico aplicables que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones, y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El Área Técnica podrá tener también el carácter de Área Requirente;

  4. Bases de la Convocatoria: El documento en el que se establecen las bases con que se desarrollará el procedimiento de contratación y se describen requisitos de participación para la adquisición de bienes, arrendamientos de bienes muebles y/o prestación de servicios;

  5. Bienes: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;

  6. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

  7. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios a cargo de la Secretaría de la Función Pública;

  8. Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  9. Contrato o pedido: Los acuerdos de voluntades suscritos entre el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios;

  10. Convenio: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, derivado de la celebración de contratos o pedidos con los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios.

  11. Dependencia o Entidad: Las dependencias de la administración pública centralizada y las entidades de la administración pública paraestatal definidas como tal por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  12. DGAF: La Dirección General de Administración y Finanzas;

  13. DGAJ: La Dirección General de Asuntos Jurídicos;

  14. DOF: El Diario Oficial de la Federación;

  15. Instituto: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  16. Investigación de mercado: La verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional, y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Instituto, CompraNet, así como de organismos públicos o privados, de fabricantes o arrendadores de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información, esta actividad se llevará a cabo conjuntamente por las Áreas Requirentes y el Área Contratante;

  17. Ley del INEE: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  18. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de Licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;

  19. Manual: El Manual de Procedimientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  20. Manual del CAAS: El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  21. MIPYMES: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa;

  22. Normas: Las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

  23. Ofertas subsecuentes de descuentos: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

  24. Partida o concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;

  25. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el treinta por ciento;

  26. Precio no aceptable: Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Excepcionalmente tratándose de procedimientos de contratación en los que no exista participación de proveedores nacionales, el porcentaje para determinar el precio no aceptable será el cinco por ciento;

  27. Procedimientos de Contratación de Carácter Internacional:

    1. Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados: Aquéllas en...

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