Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. NORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ANTECEDENTES

El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en adelante "Instituto o IFT", como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

En términos de lo dispuesto por el artículo Sexto transitorio del Decreto de reformas referido, el Instituto quedó integrado el 10 de septiembre de 2013 al ratificar el Senado de la República a los comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal y la designación de su Presidente.

Con fundamento en el artículo 28 constitucional, mediante Acuerdo No. P/IFT/200913/1 el Pleno del IFT, en su carácter de órgano de gobierno, emitió el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2013.

En virtud de los antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Que la Ley General de Bienes Nacionales, en sus artículos 3o., fracción V y 4o., penúltimo párrafo, señala que son bienes nacionales, entre otros, los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, así como que dichas instituciones establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

Que a la fecha el Instituto cuenta con Normas y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios para regular, entre otros aspectos, la adquisición de bienes muebles, instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 3 de marzo y 4 de abril de 2014, respectivamente;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, se estima necesario dotar al Instituto de Normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles, adecuadas a su naturaleza jurídica y observando los principios constitucionales que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción V, y 4, penúltimo párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 y 9, fracciones III y L, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expiden las siguientes:

NORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO
  1. - Las presentes Normas tienen como objeto regular las actividades del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de administración, registro, afectación, control, baja, disposición final y/o enajenación de bienes muebles de su propiedad; así como el arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes inmuebles.

CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
  1. - Las presentes Normas son de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones que intervienen en el registro, afectación, control, disposición final y baja de bienes muebles; en la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como en las operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles para el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    La aplicación de estas Normas se llevará a cabo sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera específica los actos de que se trate.

  2. - Serán supletorios de estas Normas y de las demás disposiciones que de éstas deriven, en lo que correspondan, la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Fiscal de la Federación.

CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS
  1. - Para los efectos de estas Normas se entenderá por:

  1. Afectación: la asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinados;

  2. Almacén: el espacio físico cerrado en las instalaciones del Instituto en donde se conservan los bienes muebles de consumo e instrumentales hasta el momento de su uso por parte de las Unidades Administrativas o disposición final. Se compone de las distintas bodegas con que cuenta el Instituto en los diversos inmuebles que ocupa;

  3. Arrendamiento simple: contrato mediante el cual el arrendador se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble al Instituto, obligándose este último a pagar una renta periódica;

  4. Avalúo: es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien mueble o inmueble, determinando la medida de su poder de cambio en pesos y a una fecha determinada. El avalúo siempre deberá expresarse por escrito mediante un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado. Es también el documento emitido por institución de crédito, corredor público, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o bien por terceros que demuestren contar con las capacidades técnicas y de especialización necesarias, que contengan dicha estimación;

  5. Baja: la cancelación del registro de un bien mueble en los controles del inventario del Instituto, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

  6. Bienes de consumo: los que por su utilización en el desarrollo de las actividades o funciones que realiza el Instituto tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en el inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  7. Bienes inmuebles: son el suelo y las construcciones adheridas a él, comprende todo lo que está unido al inmueble de forma fija, de modo que no pueda separarse sin causar un deterioro o daño al inmueble o a los bienes adheridos a él, y en general los bienes a que hace referencia el artículo 750 del Código Civil Federal;

  8. Bienes inmuebles no útiles: aquellos que por sus características o condiciones físicas, funcionalidad, imagen institucional, ubicación, seguridad estructural, restricciones de uso, mantenimiento o conservación, no son susceptibles de ser aprovechados de manera razonable y suficiente para satisfacer las necesidades del Instituto;

  9. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

  10. Bienes muebles no útiles: aquellos que:

    1. Por obsolescencia o por su grado de deterioro no pueden ser aprovechados para la prestación del servicio requerido;

    2. Aún son funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

    3. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

    4. Que se han...

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