Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con fundamento en los artículos 12, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5 y 6 fracciones III y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y 5, fracción X, 6, fracción VII y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los objetivos de recuperación y, las prioridades garantes por parte del Estado mexicano, frente a las adversidades de la naturaleza como lo son los sismos, fue incorporado a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 el Programa Nacional de Reconstrucción, en aras de retomar la normalidad en las comunidades afectadas por los sismos que impactaron principalmente el centro y suroeste del país, en septiembre de 2017 y febrero de 2018.

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de marzo de 2019, se creó con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción (en adelante Decreto), con el propósito de fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Nacional de Reconstrucción, de conformidad con las disposiciones de operación vigentes, y con ello contribuir a la protección de los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas.

Que conforme al Decreto de creación, la aplicación y erogación de los recursos que se otorguen a través de ese Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las disposiciones de operación vigentes que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para ser ejecutados en colaboración con las Secretarías de Educación Pública, Salud y Cultura.

Que el Decreto, previó en términos de su artículo CUARTO transitorio, la emisión de las normas de organización de la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción (en adelante Comisión).

Que la Comisión, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de abril de 2019, con fundamento en los artículos 5, fracción X y CUARTO transitorio de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2019, aprobó un Reglamento Interior para la organización y funcionamiento durante el 2019.

Que para la conducción de los trabajos y el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Reconstrucción, se requieren adecuaciones de organización y funcionamiento de la Comisión.

En ese contexto, la Comisión en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2020, con fundamento en los artículos 5, fracción X y CUARTO transitorio de su Decreto de creación, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2019, aprobó las siguientes:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1

Las presentes Normas tienen por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, la cual, en su carácter transitorio y con un enfoque garante de derechos humanos, funge como instancia de coordinación y decisión sobre las acciones necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades integrantes de la Administración Pública Federal, de conformidad con las características de las acciones y proyectos dispuestas en las metas generales y normatividad vigente aplicable al Programa Nacional de Reconstrucción.

Artículo 2

Para efecto de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, se entenderá por:

  1. Comisión: La Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción.

  2. Integrantes: Las personas Titulares de:

    i. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

    ii. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    iii. La Secretaría de Educación Pública;

    iv. La Secretaría de Salud;

    v. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

    vi. La Secretaría de Cultura y

    vii. La Comisión Nacional de Vivienda.

  3. Invitados: Representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; entidades federativas; municipios y alcaldías de la Ciudad de México; personas afectadas; órganos constitucionales autónomos; los sectores social y privado, así como organismos internacionales que concurran a la Comisión mediante invitación del Presidente.

  4. Invitados permanentes: Personas representantes de:

    i. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

    ii. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

  5. Presidente: El Presidente de la Comisión.

  6. Secretario: El Secretario Ejecutivo de la Comisión

Artículo 3

La interpretación del presente instrumento jurídico corresponde a la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 4

Los integrantes de la Comisión tendrán, además de las atribuciones conferidas en el Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, las siguientes:

  1. Del Presidente

    a) Instalar y concluir las sesiones de la Comisión.

    b) Instruir al Secretario para que convoque a la celebración de sesiones extraordinarias cuando la importancia de los asuntos así lo amerite.

    c) Revisar y, en su caso, validar con su firma el acta correspondiente de cada sesión.

  2. Del Secretario Ejecutivo

    a) Elaborar el orden del día de cada sesión con base en los temas que le sean presentados por los integrantes de la Comisión y el seguimiento de acuerdos.

    b) Elaborar la lista de asistencia a las sesiones de la Comisión y recabar la firma de quienes asistan; o en su caso, rubricar la lista, dando validez a la asistencia cuando sea vía remota.

    c) Integrar los asuntos para su presentación a la Comisión para su revisión, conocimiento y resolución.

    d) Hacer del conocimiento de la Comisión el acta firmada de la sesión inmediata anterior.

    e) Enviar a los integrantes de la Comisión e invitados permanentes los acuerdos correspondientes de la sesión, para que se proceda a su cumplimiento.

    f) Realizar el escrutinio de votos que se emitan.

  3. De los Integrantes

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias

    b) Dar cumplimiento a...

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