Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

Fecha de disposición06 Junio 2017
Fecha de publicación06 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Cuarto fracción III y Décimo Sexto de sus Normas de Organización y Funcionamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó en su (1ª/17) Primera Sesión Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2017, las modificaciones a las mencionadas Normas, y:

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, a través del cual se reformó la fracción XXI del artículo 31 del referido ordenamiento legal, estableciendo como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal;

Que con fecha 12 de enero de 2017 se publicó en el referido órgano informativo, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual establece la readscripción del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente otros ordenamientos le confieran a dicho Instituto;

Que con la finalidad de que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, cumpla cabalmente con su objeto y sus integrantes desarrollen eficientemente sus funciones, se aprueban las modificaciones de sus Normas de Organización y Funcionamiento, por lo que se edita el texto completo, con las modificaciones referidas, de las:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a DÉCIMO SEXTO
ARTICULO PRIMERO

Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General del Bienes Nacionales.

ARTICULO SEGUNDO

Para los efectos de las presentes Normas, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley General del Bienes Nacionales, se entiende por:

CBI: A la Cédula Básica de Información, formato mediante el cual se presentan los asuntos al Comité;

Comité: Al Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Criterios: Al conjunto de decisiones, directrices o principios generales que en cumplimiento a la normatividad adopte el Comité, los cuales deberán ser observados por sus miembros a fin de dar solución a una problemática que se presente respecto al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

INDAABIN: Al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

Invitados Permanentes: A quien por acuerdo del Comité se designe con tal carácter.

Ley: A la Ley General de Bienes Nacionales;

Mecanismos: Al conjunto de actividades que desarrollen en forma coordinada dos o más dependencias o entidades con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales;

Normas: A las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio

Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Política: A las directrices de aplicación general en materia inmobiliaria para la conducción, organización y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal que adopte el Comité para las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

Presidente: Al Presidente del Comité;

Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Comité, y;

Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité.

Capítulo II Artículos TERCERO y CUARTO

De la Integración y Funciones

ARTÍCULO TERCERO

El Comité estará integrado por:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular del INDAABIN, quien fungirá como Presidente del Comité, el cual será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo;

  2. Cada una de las demás dependencias administradoras, a que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, y en su caso las instituciones públicas a las que les haya sido conferido dicho carácter mediante decreto de creación, a través de uno o más representantes;

  3. Las cinco entidades paraestatales que cuenten con el mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio; y

  4. Un Secretario Ejecutivo, responsabilidad que recaerá en el Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, quien contará con voz pero sin voto y será suplido en sus ausencias por el Director de Política y Normatividad;

El Titular de cada dependencia designará, por lo menos, a un representante propietario ante el Comité; así mismo el Titular de cada Entidad integrante designará a un representante propietario. Las referidas designaciones deberán realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia al Secretario Ejecutivo.

El representante propietario, para el caso de que, por causas imprevistas o de fuerza mayor no pueda asistir a las sesiones del Comité, podrá designar mediante oficio o comunicación electrónica, por lo menos un suplente.

Los representantes propietarios deberán tener cuando menos el nivel de Director General en las dependencias o sus equivalentes en las entidades, en tanto que los representantes suplentes deberán contar cuando menos con el nivel inferior siguiente. El representante suplente tendrá las mismas facultades que el representante propietario, en ausencia de éste.

Tratándose de los representantes de las dependencias administradoras a que hace referencia la fracción II de este artículo, la designación deberá recaer en los servidores públicos que tengan los niveles jerárquicos requeridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR