Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, 29 y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales, y Cuarto fracción III y Vigésimo Octavo de sus Normas de Organización y Funcionamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó en su (2ª/20) Segunda Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio de 2020, las modificaciones a las mencionadas Normas, y:

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el conducir la política inmobiliaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como, aquéllas que expresamente otros ordenamientos le otorguen a dicho Instituto de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y

Que con la finalidad de que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, cumpla cabalmente con su objeto y sus integrantes desarrollen eficientemente sus funciones, aprueban por unanimidad las modificaciones a sus Normas de Organización y Funcionamiento y edición del texto completo, de las:

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a TRIGÉSIMO SEGUNDO
ARTÍCULO PRIMERO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Bienes Nacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO

- Para efectos de las presentes Normas, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley General del Bienes Nacionales, se entiende por:

App: Abreviatura de la palabra en inglés application, se refiere a las aplicaciones destinadas el uso de medios digitales, tales como equipos de cómputo, tablets o a teléfonos del tipo Smartphone;

CBI: A la Cédula Básica de Información, formato mediante el cual se presentan los asuntos al Comité;

Comité: Al Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Criterios: Al conjunto de decisiones, directrices y principios generales que en cumplimiento a la normatividad adopte el Comité, los cuales deberán ser observados por sus miembros, a fin de dar solución a las problemáticas que se presenten respecto al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;

Coordinador: Al servidor público del INDAABIN que sea designado por el Comité en cada uno de los Subcomités, a efecto de que coordine los trabajos de dichos órganos técnico-operativos;

INDAABIN: Al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

Invitados Permanentes: A quien por acuerdo del Comité se designe con tal carácter;

Ley: A la Ley General de Bienes Nacionales;

Mecanismos de Coordinación: Al conjunto de actividades que desarrollen en forma coordinada dos o más dependencias o entidades, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales;

Normas: A las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

OIC: Al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Política: A las directrices de aplicación general en materia inmobiliaria para la conducción, organización y cumplimiento de los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal que adopte el Comité para las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, las Empresas Productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias;

Presidente: Al Presidente del Comité;

Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Comité;

Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité;

Secretario Operativo: Al servidor público del INDAABIN que se nombre por el Coordinador del Subcomité que corresponda para que lo auxilie en sus funciones;

SAIFP: Al Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

SIIFP: Al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;

Subcomités: A los órganos colegiados de carácter técnico-operativo constituidos por el Comité, con el objeto de analizar y proponer soluciones a las problemáticas relativas a inmuebles federales o pertenecientes a las entidades, cuando los asuntos así lo requieran;

Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC's): Son el conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información. Un aliado del emprendimiento, tanto en nuevos conceptos como en lo tradicional;

Vía remota: Sesión o Reunión a distancia, y

Vocal: Al servidor público representante de cada una de las dependencias y entidades que integran los Subcomités.

CAPÍTULO II Artículos TERCERO y CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO TERCERO

- El Comité estará integrado por:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por el Titular del INDAABIN, quien fungirá como Presidente del Comité, el cual será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo;

  2. Cada una de las demás dependencias administradoras a que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley, y en su caso las instituciones públicas a las que les haya sido conferido dicho carácter mediante decreto de creación, a través de uno o más representantes;

  3. Las cinco entidades paraestatales que cuenten con el mayor número de inmuebles dentro de su patrimonio; y

  4. Un Secretario Ejecutivo, responsabilidad que recaerá en el Director General de Política y Gestión Inmobiliaria del INDAABIN, quien contará con voz, pero sin voto y será suplido en sus ausencias por el Director de Política y Normatividad.

El Titular de cada dependencia designará a un representante propietario ante el Comité; así mismo el Titular de cada Entidad integrante designará a un representante propietario.

Las referidas designaciones deberán realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia al Secretario Ejecutivo.

El representante propietario, para el caso de que, por causas imprevistas o de fuerza mayor no pueda asistir a las sesiones del Comité, podrá designar mediante oficio o comunicación electrónica, a un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el representante propietario ante el Comité.

Los representantes propietarios deberán tener cuando menos el nivel de Director General en las dependencias o sus equivalentes en las entidades, quienes, podrán ser los responsables inmobiliarios a que se refiere el artículo 32 de la Ley, en tanto que los representantes suplentes deberán contar cuando menos con el nivel inferior inmediato y tendrán las mismas facultades que el representante propietario en ausencia de éstos.

Tratándose de los representantes de las dependencias administradoras a que hace referencia este artículo, la designación deberá recaer en los servidores públicos que tengan los niveles jerárquicos requeridos y atribuciones, respecto de los inmuebles federales que competen administrar a la dependencia que representen.

La designación de los representantes propietarios y suplentes, deberá ser ratificada anualmente mediante oficio dirigido al Secretario Ejecutivo, veinte días previos a la celebración de la primera sesión ordinaria del Comité.

El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como el Titular del OIC, podrán acreditar por escrito, veinte días previos a la celebración de la primera sesión ordinaria del Comité, a un representante propietario y a su suplente, con el carácter de invitados permanentes, quienes respectivamente, deberán contar con el mismo nivel que los representantes propietarios y sus suplentes y únicamente contarán con voz en las sesiones del Comité.

El Presidente de forma directa o a sugerencia de alguno de los integrantes del Comité, podrá invitar a las sesiones de éste, a un representante de cualquier Institución pública, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

En todos los casos, los invitados a las sesiones del Comité podrán participar con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO

- Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tiene las siguientes funciones:

  1. Adoptar y emitir criterios, proponer políticas, mecanismos de coordinación y otras medidas eficaces y oportunas, orientadas a solucionar la problemática de la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, así como acciones conjuntas con otros órdenes de Gobierno y los poderes públicos e instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

  2. Aprobar el programa anual de trabajo a fin de que se tengan parámetros de evaluación de sus actividades;

  3. Aprobar las modificaciones y adiciones a estas Normas;

  4. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;

  5. Aprobar la creación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR