Normas Presupuestarias en materia de contrataciones plurianuales y anticipadas de la Fiscalía General de la República.

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación16 Octubre 2019
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Coordinación de Planeación y Administración. NORMAS PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PLURIANUALES Y ANTICIPADAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Coordinador de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 102, Apartado A y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, fracción I y último párrafo, 24, fracción III, 45 y 50, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14, fracción IX y 33 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con el Acuerdo A/005/19 por el que se instala la Coordinación de Planeación y Administración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros artículos, el 102, Apartado A, en el que se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizaría en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que el 14 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;

Que el 20 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;

Que el artículo 134 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo primero que los recursos económicos federales deberán ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece las normas para que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

Que el artículo 3, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el caso de los entes autónomos, sus unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la referida Ley, y que dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 1° de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19 por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración, de la Fiscalía General de la República, y

Que con la finalidad de continuar avanzando en la instalación de la Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, he tenido a bien emitir las siguientes

NORMAS PRESUPUESTARIAS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PLURIANUALES Y ANTICIPADAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera. Las presentes Normas tienen por objeto regular la programación, presupuestación, autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR