Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a servidores públicos del Banco de México.
Fecha de disposición | 18 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2017 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. NORMAS SOBRE LA PROHIBICIÓN PARA ACEPTAR OBSEQUIOS OFRECIDOS A SERVIDORES PÚBLICOS DEL BANCO DE MÉXICO
PRIMERA. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Banco de México que reciban obsequios y, en general, cualquier bien cuya propiedad les sea transmitida o su uso les sea ofrecido de manera gratuita con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Los servidores públicos del Banco de México se abstendrán de aceptar obsequios de cualquier persona u organización, incluyendo del personal del propio Banco, con motivo del ejercicio de sus funciones.
SEGUNDA. Las personas al servicio de la Dirección de Vinculación Institucional encargadas de atender al público en los accesos de los inmuebles del Banco, así como el personal de la Oficina de Autotransportes y Correspondencia, deberán abstenerse de recibir, de cualquier persona u organización, objetos o documentos que aparenten ser obsequios, dirigidos a los servidores públicos del Banco.
La Oficina de Autotransportes y Correspondencia llevará, de conformidad con el formato incluido en el Anexo 1 de las presentes Normas, un registro de los paquetes entregados en esta que, a su juicio, podrían consistir en obsequios y que remita a los servidores públicos de la Institución.
La referida Oficina, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberá rendir un informe a la Dirección de Control Interno de los paquetes que reciba conforme al párrafo precedente.
TERCERA. En los casos en que los servidores públicos del Banco reciban bienes cuya propiedad les sea transmitida o su uso les sea ofrecido de manera gratuita, con motivo del ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos contenidos en los paquetes que les sean entregados en los inmuebles del Banco, deberán remitirlos inmediatamente, sin importar su valor, a la Subgerencia de Servicios de la Dirección de Recursos Materiales, con el fin de que esta última disponga de los bienes en términos de la legislación aplicable, para lo cual utilizarán el formato incluido en el Anexo 2 de las presentes Normas, copia del cual deberán enviar a la Dirección de Control Interno.
CUARTA. La Dirección de Control Interno llevará un registro de los bienes que los servidores públicos del Banco remitan a la Subgerencia de Servicios en términos de la Norma anterior y realizará las gestiones necesarias para comunicar a las personas u organizaciones que hayan enviado dichos bienes sobre la disposición que se...
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