Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a servidores públicos del Banco de México.

Fecha de disposición08 Febrero 2019
Fecha de publicación08 Febrero 2019
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". NORMAS SOBRE LA PROHIBICIÓN PARA ACEPTAR OBSEQUIOS OFRECIDOS A SERVIDORES PÚBLICOS DEL BANCO DE MÉXICO

PRIMERA. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Banco de México que reciban obsequios y, en general, cualquier bien cuya propiedad les sea transmitida o su uso les sea ofrecido de manera gratuita con motivo de su empleo, cargo o comisión.

Los servidores públicos del Banco de México se abstendrán de aceptar obsequios de cualquier persona u organización, incluyendo del personal del propio Banco, con motivo de su empleo, cargo o comisión.

SEGUNDA. Las personas al servicio de la Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación encargadas de atender al público en los accesos de los inmuebles del Banco, así como el personal de la Oficina de Autotransportes y Correspondencia, deberán abstenerse de recibir, de cualquier persona u organización, objetos o documentos que aparenten ser obsequios, dirigidos a los servidores públicos del Banco.

La Oficina de Autotransportes y Correspondencia llevará, de conformidad con el formato incluido en el Anexo 1 de las presentes Normas, un registro de los paquetes entregados en esta que, a su juicio, podrían consistir en obsequios y que remita a los servidores públicos de la Institución.

La referida Oficina, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberá rendir un informe a la Dirección de Control Interno de los paquetes que reciba conforme al párrafo precedente.

TERCERA. En los casos en que los servidores públicos del Banco, sin haberlo solicitado, reciban de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos contenidos en los paquetes que les sean entregados en los inmuebles del Banco, deberán remitirlos inmediatamente, sin importar su valor, a la Subgerencia de Servicios de la Dirección de Recursos Materiales, con el fin de que esta última disponga de los bienes en términos de la legislación aplicable, para lo cual utilizarán el formato incluido en el Anexo 2 de las presentes Normas, copia del cual deberán enviar a la Dirección de Control Interno.

CUARTA. La Dirección de Control Interno llevará un registro de los bienes que los servidores públicos del Banco remitan a la Subgerencia de Servicios en términos de la Norma anterior y realizará las gestiones necesarias para comunicar a los particulares, sean estas personas...

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