Reforma a las Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos

Fecha de disposición01 Abril 2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMA a las Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

REFORMA a las Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos.

La Comisión de Responsabilidades del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley del Banco de México, 3o. fracción IX, 40 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó expedir la siguiente,

Reforma a las Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos

ARTICULO UNICO

Se reforma la Cuarta de las Normas para la Operación del Registro de Servidores Públicos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del seis de mayo de dos mil dos, para quedar en los términos siguientes:

CUARTA. El Registro de Servidores Públicos deberá mantenerse actualizado. Para tal efecto, la información de carácter patrimonial, curricular, así como la referente a sanciones definitivas impuestas a servidores públicos del Banco con motivo de procedimientos administrativos instaurados, será actualizada, según corresponda, mediante las declaraciones de modificación patrimonial, de datos curriculares y con las instrucciones de la Comisión de Responsabilidades.

TRANSITORIA

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