Normativa vigente para Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

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EmisorCaminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. NORMATIVA VIGENTE PARA CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.

BENITO NEME SASTRÉ, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo Octavo, fracción Décima del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, artículo 22 fracción XLVI y artículo 23 del Estatuto Orgánico de este Organismo.

CONSIDERANDO

Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010 se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obras públicas y servicios relacionados con las mismas; recursos financieros; recursos humanos; recursos materiales; tecnologías de la información y comunicaciones, y transparencia y rendición de cuentas.

Que en dicho Acuerdo se dispuso que, como excepción, las referidas instituciones públicas podrían emitir regulación cuando ésta se ubicara en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo segundo del propio Acuerdo, y que en ese caso deberían publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

Que atendiendo a lo anterior con fecha 9 de septiembre de 2010, se publicó la "RELACIÓN única de la normativa que continuará vigente para Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, por tratarse de una regulación estrictamente necesaria a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado el 10 de agosto de 2010", en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010.

Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el uso de los recursos de las instituciones públicas, mediante el abatimiento de costos, y así contribuir en el desarrollo administrativo, se publicó el "ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir...

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