Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa Programa Escuelas al CIEN.

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. NORMATIVIDAD, DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS Y GUÍA OPERATIVA, APLICABLES EN MATERIA DE PLANEACIÓN, CONTRATACIÓN, SUSTITUCIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, REFORZAMIENTO, GASTOS DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN.

ÍNDICE

  1. CONSIDERANDOS

  2. MARCO NORMATIVO

  3. GLOSARIO

  4. OBJETIVO

  5. IDENTIDAD

  6. ALCANCE

  7. POBLACIÓN OBJETIVO

  8. ORIGEN DE LOS RECURSOS

  9. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS Y MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LA INFE

  10. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS

  11. MECANISMOS DE OPERACIÓN

    11.1. Planeación

    11.2. Planeación Presupuestal

    11.3. Programación

    11.4. Expediente Técnico

    11.5. Proyectos

    11.6. Sustitución o ampliación de conceptos

    11.7. Contratación

    11.8. Ejecución

    11.9. Supervisión

    11.9.1. Supervisión a cargo de los "Organismos"

    11.9.2. Supervisión a cargo del "Instituto"

  12. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

  13. SEGUIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO

    13.1. Verificaciones físicas y/o documentales

    13.2. Seguimiento Administrativo a los Avances de Obra

    13.3. Cierre del Programa

  14. PARTICIPACIÓN SOCIAL

    14.1. Conservación y Mantenimiento de Escuelas con Participación Social

  15. CONVENIOS DE COLABORACIÓN

  16. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

  17. INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

  18. GUÍA OPERATIVA

    ANEXO A. CONVENIO DE COORDINACIÓN ANEXO B. PROGRAMA GENERAL DE OBRA ANEXO C. INFORME MENSUAL

    ANEXO D. INFORME TRIMESTRAL

    ANEXO E. DEFINICIÓN Y DESARROLLO DE LOS COMPONENTES

    ANEXO "I" CCT. (CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO)

    ANEXO "II". DOCUMENTO QUE ACREDITE LA POSESIÓN O PROPIEDAD EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 11.7 DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS

    ANEXO "III" CÉDULA DE INFORMACIÓN TÉCNICA (CIT)

    ANEXO "IV" ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL CEPS O DEL COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE Y/O INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

    ANEXO "V" FORMATO DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

    ANEXO "VI" CATÁLOGO DE CONCEPTOS/PRESUPUESTO BASE

    ANEXO "VII" PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ANEXO "VIII" CONTRATO DE LA OBRA

    ANEXO "IX" ACTA DE INICIO DE LOS TRABAJOS CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS Ó DEL COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE Y/O INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

    ANEXO "X" AUTORIZACIÓN DE INSTRUCCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE APORTACIONES POR CONCEPTO DE ANTICIPO, INSTRUCCIÓN ÚNICA, ESTIMACIÓN INTERMEDIA O ESTIMACIÓN FINIQUITIO.

    ANEXO "XI" ESTIMACIONES DE OBRA

    ANEXO "XII" FACTURAS

    ANEXO "XIII" NÚMEROS GENERADORES

    ANEXO "XIV" BITÁCORA DE OBRA CONVENCIONAL

    ANEXO "XV" INFORME DEL AVANCE DE LA OBRA CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS O DEL COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE Y/O INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, UNA VEZ QUE SE TENGA EL 70-75% DE AVANCE DE LA MISMA.

    ANEXO "XVI" CONVENIOS MODIFICATORIOS (EN SU CASO)

    ANEXO "XVII" APLICACIÓN DE SANCIONES Y/O RETENCIONES CONFORME A BITÁCORA (EN SU CASO)

    ANEXO "XVIII" GUÍAS DE MANTENIMIENTO

    ANEXO "XIX" GUÍAS DE EQUIPAMIENTO CON ESPECIFICACIONES (EN SU CASO)

    ANEXO "XX" MANUALES Y/O INSTRUCCIONES DEL EQUIPO (EN SU CASO)

    ANEXO "XXI" ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y CIERRE CON PARTICIPACIÓN DEL CEPS O DEL COMITÉ DE MEJORAMIENTO DE LA INFE Y/O INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

    ANEXO "XXII" MEMORIA FOTOGRÁFICA DEL PROCESO DE LA OBRA

    ANEXO "XXIII" GARANTÍAS

    ANEXO "XXIV" ACTA DE NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO

    ANEXO "XXV" FINIQUITO DE OBRA Y ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

    ANEXO "XXVI" IMAGEN GRÁFICA INSTITUCIONAL-MANUAL DE IDENTIDAD

    "PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN" 2015-2018

    ANEXO "XXVII" GUÍA OPERATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS APLICABLES AL GASTO DEL 2% CORRESPONDIENTE A LA SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN A CARGO DE LOS "ORGANISMOS".

    ANEXO "XXVIII" CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE PLANTELES.

  19. Considerandos

    1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3 que el Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

    2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como una de las metas nacionales lograr un México con educación de calidad. Para ello, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 ubica a la escuela en el centro de la política nacional, reconociendo que existen condiciones que generan inequidad en el servicio educativo.

      Investigaciones en torno a la problemática del rezago y abandono escolar han identificado que una de las causas relevantes de abandono escolar, tiene que ver con que las escuelas no cuentan con condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento adecuados que le permitan desarrollar con éxito sus actividades educativas.

    3. El Censo de Maestros, Escuelas y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) 2013 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, permitió identificar al rezago físico de las escuelas de ese nivel de educación, como uno de los problemas urgentes que el sistema educativo debe atender. El Estado Mexicano, a través de sus tres órdenes de gobierno está obligado a garantizar que los inmuebles escolares cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento. Los datos del censo revelaron que el 26% (veintiséis por ciento) de los inmuebles escolares de educación pública en el país no se construyeron con fines educativos, y el 2% (dos por ciento) de los inmuebles, están construidos con materiales ligeros y precarios. La información anterior aunada a los diagnósticos del Sistema Nacional de Información), se utilizó para la elaboración de la propuesta inicial de proyectos de Educación Básica, la cual se puso a disposición de las "Entidades Federativas". En el caso de la información correspondiente a los inmuebles de educación media superior y superior, las Subsecretarías de Educación Media Superior y Superior, realizaron una ponderación en base a necesidades y matrícula, a partir de la cual se emitió la correspondiente propuesta a las "Entidades Federativas".

    4. De conformidad con los artículos 25, fracción V, 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal ("LCF"), se ha integrado la aportación denominada "Fondo de Aportaciones Múltiples" ("FAM"), la cual está constituida anualmente por los recursos que representen el 0.814% (cero punto ochocientos catorce por ciento) de la recaudación federal participable a la que se refiere el artículo 2 de la "LCF".

    5. El uso y aplicación de los recursos del "FAM" ha limitado su impacto ya que (i) el gasto de inversión se ha distribuido en obras con poco impacto, generando un cambio constante en el destino de tales recursos; y (ii) con anterioridad a la reforma de la "LCF" publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre de 2013, no era posible asignar los recursos que integran el "FAM" a mecanismos financieros que permitieran agilizar su ejecución y/u obtener montos significativos que permitieran realizar el cumplimiento de los fines del "FAM" de manera eficiente.

    6. Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 52 de la "LCF", los recursos que anualmente correspondan a las "Entidades Federativas" del "FAM" pueden ser destinados hasta en un 25% (veinticinco por ciento) del año en curso o del ejercicio fiscal en el que se realice la afectación de dicho porcentaje, el que resulte mayor de entre dichos montos, para servir como garantía y/o fuente de pago respecto de aquellas obligaciones que se contraigan por virtud de la implementación de mecanismos, entre otros, de potenciación de los recursos que integran el "FAM", a fin de que los mismos sean destinados a infraestructura directamente relacionada con los fines del mismo, los cuales están previstos en el artículo 40 de la "LCF".

    7. La potenciación a que se refiere la "LCF" y el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples ("Convenio de Coordinación"), consiste en un esquema financiero a través del cual las "Entidades Federativas" que accedan de manera voluntaria a dicho mecanismo, podrán obtener de manera anticipada mayores recursos, a cambio de comprometer una parte de los recursos actuales y futuros que les correspondan con cargo al "FAM" (o cualquier otro fondo o aportación equivalente que lo sustituya, en términos de las disposiciones aplicables, o lo complemente en lo subsecuente).

      Mediante el mecanismo señalado, los ingresos y el derecho a percibir los ingresos, señalados en términos de la normativa aplicable, se afectarán y transmitirán al Fideicomiso de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 constituido por y entre Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, S.A. de C.V., en su carácter de fideicomitente; y Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario.

    8. El "Fideicomiso de Emisión" transferirá a un segundo fideicomiso privado de administración y fuente de pago (el "Fideicomiso de Distribución") los recursos que obtenga de la monetización de la...

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