Nota Aclaratoria al Acuerdo E/JGA/30/2016. Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos durante el 2013 y años anteriores.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO E/JGA/30/2016. DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2013 Y AÑOS ANTERIORES.

Con fundamento en los artículos 27 y 61, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 78, fracciones VIII y XI, y 103, de su reglamento interior, vigente de conformidad con el párrafo tercero del numeral Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se emite la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO E/JGA/30/2016. DESTINO FINAL DE LOS EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DURANTE EL 2013 Y AÑOS ANTERIORES

En la página 2 dice:

Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que arroje el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios (SICSEJ), con apoyo de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (SOTIC), y en coordinación con el Centro de Administración de Archivos y de Acervo Documental (CAAAD).

Tercero. Los expedientes susceptibles para el destino final serán aquellos definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores. Es decir, aquellos cuya sentencia definitiva haya quedado firme o cuenten con acuerdo de firmeza.

Debe decir:

Segundo. Los gestores del archivo de trámite y concentración deberán identificar el universo de expedientes susceptibles para su destino final, de conformidad con el reporte que derive de la revisión física de cada uno de los expedientes.

Tercero. Los expedientes susceptibles para el destino final serán aquellos definitivamente concluidos durante el 2013 y años anteriores.

Asimismo en la página 2 dice:

"Quinto. Los responsables de archivos deberán identificar los valores históricos de los expedientes de conformidad los criterios establecidos en el artículo vigésimo sexto, segundo párrafo, fracciones I a IV del acuerdo general G/JGA/37/2016 "Reglamentación para la administración de los archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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