Nota Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ASEA-2016, Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos, excepto para Gas Licuado de Petróleo, publicada el 24 de noviembre de 2016.

Fecha de disposición24 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. NOTA ACLARATORIA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-ASEA-2016, ESPECIFICACIONES Y CRITERIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PRE-ARRANQUE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERRESTRES DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS, EXCEPTO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.

En relación con el documento publicado el 24 de noviembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, Segunda Sección, Poder Ejecutivo, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, página 1 a 75, referente a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ASEA-2016, Especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento de las instalaciones terrestres de Almacenamiento de Petrolíferos, excepto para Gas Licuado de Petróleo, se informan las siguientes aclaraciones:

  1. Respecto del numeral 8.1 Almacenamiento, páginas 12 y 13.

    DICE:

    "8.1 Almacenamiento.

    ...

    Tabla 1...

    [Tabla]

    Tabla 2...

    [Tabla]

    ...

    Tabla 3...

    [Tabla]

    ...

    La separación entre envolventes de dos tanques de Almacenamiento debe determinarse de la siguiente manera:

    Los tanques que almacenan líquidos inflamables Clase I, líquidos combustible Clase II o Clase III deben estar separados por las distancias dadas en la Tabla 4 y Tabla 5.

    ...

    Tabla 4. Espaciamiento mínimo entre tanques superficiales (entre pared y pared).

    [Tabla]

    Tabla 5. Requerimientos de distancia entre tanques superficiales por su tipo y capacidad.

    [Tabla]"

    DEBE DECIR:

    8.1 Almacenamiento.

    ...

    Tabla 1...

    [Tabla]

    Tabla 2...

    [Tabla]

    ...

    Tabla 3...

    [Tabla]

    ...

    La separación entre envolventes de dos tanques de Almacenamiento debe determinarse de la siguiente manera:

    Los tanques que almacenan líquidos inflamables Clase I, líquidos combustible Clase II o Clase III deben

    estar separados por las distancias dadas en la Tabla 4, en tanto que las distancias dadas en la Tabla 5 aplicarán solamente en los casos en que las instalaciones terrestres de almacenamiento colinden con una planta de proceso o instalaciones petroquímicas.

    ...

    Tabla 4. Espaciamiento mínimo entre tanques superficiales (entre pared y pared).

    [Tabla]

    ...

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