Nota Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020.

EdiciónMatutina
EmisorConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Dice:

Artículo 66

La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:

I...

II...

  1. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 67 del Reglamento, y

IV...

...

...

...

Debe decir:

Artículo 66

La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:

I...

II...

  1. Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 71 del Reglamento, y

IV...

...

...

...

Dice:

Artículo 71

Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del apoyos económicos asociados a la distinción.

Debe decir:

Artículo 71

Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI..

VII...

En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no les serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gocen de los apoyos económicos asociados a la distinción.

Dado en la Ciudad de México, a los 12 días de febrero de dos mil veintiuno.- La Directora General del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

(R.- 503362)

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