Nota Aclaratoria al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020.
Edición | Matutina |
Emisor | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
Dice:
La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I...
II...
-
Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 67 del Reglamento, y
IV...
...
...
...
Debe decir:
La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:
I...
II...
-
Por incumplir con las fracciones I, II, III y IV del artículo 71 del Reglamento, y
IV...
...
...
...
Dice:
Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI...
VII...
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gozan del apoyos económicos asociados a la distinción.
Debe decir:
Son obligaciones de los/las investigadores(as) miembros del SNI:
I...
II...
III...
IV...
V...
VI..
VII...
En el caso de los/las investigadores(as) que se encuentren en el extranjero, no les serán aplicables las fracciones I, II y V cuando no gocen de los apoyos económicos asociados a la distinción.
Dado en la Ciudad de México, a los 12 días de febrero de dos mil veintiuno.- La Directora General del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 503362)
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