Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa de la Décima Sección)

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa de la Décima Sección)

(Viene de la Décima Sección)

CAPITULO 86

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION

Notas.

  1. - Este Capítulo no comprende:

    a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);

    b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

    c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

  2. - Se clasificarán en la partida 86.07, entre otros:

    a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

    b) los chasis, bojes y bissels;

    c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

    d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

    e) los artículos de carrocería.

  3. - Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasificarán en la partida 86.08, entre otros:

    a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, defensas (parachoques) y gálibos;

    b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    Este Capítulo agrupa los vehículos y material para vías férreas o similares de cualquier clase (ferrocarriles, tranvías, vías estrechas (por ejemplo, vías Decauville), ferrocarriles de carril único, etc.), los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando para cualquier vía de comunicación o para áreas de servicio o estacionamientos, así como los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.

    Para la aplicación de este Capítulo, se entenderá por vías férreas o similares no sólo las vías férreas clásicas que utilizan carriles de acero sino también los demás sistemas constituidos por carriles de sustentación magnética o estructuras de hormigón, por ejemplo.

    Los diferentes artículos de este Capítulo se clasifican del modo siguiente:

    A) En las partidas 86.01 a 86.03, los vehículos de cualquier tipo que producen movimiento, tales como locomotoras, locotractores, automotores y autovías. La partida 86.02 comprende, además, los ténderes; las locomotoras con dos sistemas de propulsión se clasifican según el sistema más comúnmente utilizado.

    B) En la partida 86.04, los vehículos para el mantenimiento o servicio de vías férreas, incluso autopropulsados.

    C) En las partidas 86.05 y 86.06, los diferentes tipos de vehículos remolcados (vehículos de viajeros y furgones de equipajes, vagones, vagonetas, etc.).

    D) En las partidas 86.07 y 86.08, las partes de vehículos para vías férreas, así como el material fijo de vías férreas y los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para cualquier vía de comunicación.

    E) En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.

    Se clasifican también en este Capítulo los vehículos de cojín de aire proyectados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes), las partes de estos vehículos, así como el material fijo y los aparatos mecánicos y electromecánicos de señalización, seguridad, control o mando, para vías guía de aerotrenes (véase la Nota 5 de la Sección XVII).

    Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente:

    1) Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos de medida, de seguridad o de servicio.

    2) Los vehículos de viajeros sin los asientos o banquetas.

    3) Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento.

    Por el contrario, las simples cajas automotrices de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, se clasifican como partes de vehículos de vías férreas o similares (partida 86.07).

    No se clasifican en este Capítulo:

    a) Los modelos reducidos de vehículos para vías férreas diseñados para demostraciones (partida 90.23).

    b) Las piezas de artillería pesada que circulen por vías férreas (partida 93.01).

    c) Los artículos que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).

    d) El material sobre carriles especialmente diseñado para los circos u otras atracciones de ferias, que, de hecho, no constituyen verdadero material de ferrocarril (partida 95.08).

    86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS.

    8601.10 De fuente externa de electricidad.

    8601.20 De acumuladores eléctricos.

    Esta partida comprende las locomotoras y locotractores eléctricos de cualquier tipo en los que la energía de tracción la suministra una potente batería de acumuladores dispuesta en los propios vehículos, o bien, es captada por los motores de las líneas de toma de corriente constituidas por un riel dispuesto a lo largo de la vía o por una línea aérea, llamada catenaria, tendida por encima de la vía.

    86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.

    8602.10 Locomotoras Diesel-eléctricas.

    8602.90 Los demás.

    A.- LOCOMOTORAS

    Este grupo comprende las locomotoras y los locotractores, excepto los que se alimentan con una fuente exterior de electricidad o con acumuladores eléctricos (partida 86.01), cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor neumático, etc.).

    Entre las locomotoras, se pueden citar:

    1) Las locomotoras Diesel.

    a) Las locomotoras Diesel-eléctricas, en las que el motor Diesel arrastra un generador que produce electricidad que, a su vez, alimenta los motores de tracción que accionan las ruedas.

    b) Las locomotoras Diesel-hidráulicas, en las que la energía del motor diesel se transmite a las ruedas mediante dispositivos hidráulicos.

    c) Las locomotoras Diesel-mecánicas, en las que la energía del motor Diesel arrastra las ruedas mediante un embrague o un par hidráulico y una caja de cambios.

    2) Las locomotoras de vapor de cualquier tipo, incluidas las locomotoras de turbina que accionan motores eléctricos, las locomotoras-ténder y las locomotoras sin hogar, es decir, sin caldera pero con un depósito de vapor alimentado a la salida por una instalación industrial.

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    Se clasifican también aquí los locotractores que son artefactos de potencia moderada sin bojes ni ruedas portadoras y que generalmente sólo llevan dos ejes motores. Se utilizan sobre todo en las estaciones para maniobrar los vagones y en ciertos establecimientos industriales unidos al ferrocarril.

    B. - TENDERES

    Los ténderes son vehículos que se enganchan a las locomotoras de vapor para transportar el agua y el combustible necesarios para el funcionamiento de la caldera. Constan esencialmente de un chasis montado en dos o más ejes, que soporta un depósito cerrado de chapa para contener el agua y una carbonera para el combustible.

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    Se excluyen de esta partida los tractores automotores construidos para circular por carriles o por la carretera (partida 87.01).

    86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04.

    8603.10 De fuente externa de electricidad.

    8603.90 Los demás.

    Los automotores para vías férreas y tranvías con motor se distinguen de las locomotoras por el hecho de que tienen el doble carácter de artefactos portadores y motores, es decir, que independientemente del sistema motor, están equipados para transportar viajeros o eventualmente mercancías. Estos vehículos están diseñados para circular solos o enganchados a otras máquinas del mismo tipo o incluso enganchados a uno o varios remolques.

    La característica de estos vehículos es poseer dos puestos de conducción (uno en cada extremo), o bien, uno solo (cabina), más elevado y situado, según los casos, en medio o en un extremo del vehículo.

    Entre los diferentes tipos de automotores para vías férreas, se pueden citar:

    A) Los automotores de vías férreas eléctricos en los que la corriente de alimentación, que procede de una fuente exterior fija, es captada por un pantógrafo o un trole en el caso de una línea aérea, o bien, por patines montados en los bojes, por ejemplo, en el caso de un tercer riel conductor.

    Los coches automotores de tranvías utilizan a veces dos rieles conductores dispuestos en un canal y la toma de corriente se realiza con un dispositivo especial denominado arado.

    B) Las autovías que son artefactos autónomos que se desplazan por sus propios medios, equipados...

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