Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Décima Sección)   

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Décima Sección)

(Viene de la Octava Sección)

76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.

7604.10 De aluminio sin alear.

– De aleaciones de aluminio:

7604.21 Perfiles huecos.

7604.29 Los demás.

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a) y 1 b) del presente Capítulo, son análogos a los artículos de cobre descritos en las Notas Explicativas de la partida 74.07 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

Esta partida no comprende:

a) Las barras y perfiles de aluminio preparados para la construcción (partida 76.10).

b) Las varillas recubiertas para soldadura o depósito de metal (partida 83.11).

76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.

– De aluminio sin alear:

7605.11 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

7605.19 Los demás.

– De aleaciones de aluminio:

7605.21 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

7605.29 Los demás.

El alambre se define en la Nota 1 c) del presente Capítulo.

Esta partida no comprende:

  1. El alambre de aluminio combinado con hilados textiles (hilados metálicos) (partida 56.05).

  2. Los cordeles y cuerdas armados (partida 56.07).

  3. Los cables y demás artículos de la partida 76.14.

  4. El alambre revestido para soldadura o deposición de metal (partida 83.11).

  5. El alambre aislado para electricidad (incluido el laqueado u oxidado anódicamente) (partida 85.44).

  6. Las cuerdas armónicas (partida 92.09).

    76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0.2 mm.

    – Cuadradas o rectangulares:

    7606.11 De aluminio sin alear.

    7606.12 De aleaciones de aluminio.

    – Las demás:

    7606.91 De aluminio sin alear.

    7606.92 De aleaciones de aluminio.

    Los productos comprendidos aquí, definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo, son análogos a los de cobre descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.09 y las disposiciones de ésta son aplicables mutatis mutandis.

    Esta partida no comprende:

    a) Las hojas y tiras delgadas de aluminio de espesor inferior o igual a 0.2 mm (partida 76.07).

    b) Las chapas o tiras, extendidas (desplegadas) de aluminio (partida 76.6).

    76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

    – Sin soporte:

    7607.11 Simplemente laminadas.

    7607.19 Las demás.

    7607.20 Con soporte.

    Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 d) del presente Capítulo de espesor inferior o igual a 0.2 mm.

    Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 74.10, relativas a los mismos productos de cobre, son aplicables mutatis mutandis a las hojas y tiras de esta partida.

    Las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de productos alimenticios, cigarros, cigarrillos, tabaco, etc. Las hojas delgadas de aluminio constituyen igualmente la principal materia prima para la fabricación de polvo impalpable (partida 76.03) y para el plateado e iluminado falsos. Se utilizan también como calorífugo (en forma de hojas plisadas), así como en cirugía o en medicina (veterinaria principalmente) para la cicatrización de heridas.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Las hojas delgadas para el marcado a fuego, que consisten en polvo de aluminio aglomerado con gelatina, cola, etc., o en aluminio depositado sobre una hoja de papel, plástico o cualquier otro soporte y utilizadas para marcar encuadernaciones, guarniciones interiores de sombreros, etc. (partida 32.12).

    b) Los papeles y cartones para fabricar envases de leche, zumos de frutos y otros productos alimenticios, revestidos con una hoja delgada de aluminio en la cara que constituirá la parte interior del envase, siempre que conserven el carácter esencial de papel o de cartón (partida 48.11).

    c) Las etiquetas en hojas de aluminio impresas que constituyen artículos individuales identificables en razón de la impresión (partida 49.11).

  7. La chapa y tiras de aluminio de espesor superior a 0.2 mm (partida 76.06).

    e) Las hojas y tiras delgadas de aluminio que constituyan accesorios para árboles de Navidad (partida 95.05).

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    Nota Explicativa de subpartida.

    Subpartida 7607.11

    Además de las operaciones de laminado (en frío o en caliente), los productos de esta subpartida pueden haber recibido las operaciones o tratamientos de superficie siguientes:

    1) Tratamientos térmicos tales como la eliminación de tensiones y el recocido; estos tratamientos entrañan también la desaparición de los restos de lubricantes del laminado.

    2) Cizallado en anchura o corte para obtener productos de forma cuadrada o rectangular (por ejemplo, separación de una tira ancha en varias tiras estrechas o cintas).

    3) Separación (desenrollado) de hojas delgadas laminadas en capas múltiples; esta operación es necesaria cuando dos bobinas se enrollan simultáneamente durante el último bobinado.

    4) Lavado o limpieza química, efectuado normalmente para eliminar los residuos oleosos cuando no se han sometido a tratamientos térmicos.

    76.08 TUBOS DE ALUMINIO.

    7608.10 De aluminio sin alear.

    7608.20 De aleaciones de aluminio.

    La Nota 1 e) de este Capítulo define los tubos.

    Los tubos de esta partida pueden obtenerse por los procedimientos siguientes:

    a) extrusión en caliente de lingotes redondos moldeados en hueco o taladrados;

    b) soldadura longitudinal o helicoidal de semiproductos laminados planos (tiras o chapas);

    c) extrusión por choque;

    d) colado.

    Los tubos extrudidos o soldados pueden someterse a estirado en frío para obtener paredes más delgadas, dimensiones más exactas y mejor acabado.

    Los tubos de esta partida se prestan a los usos más diversos, por ejemplo: en la fabricación de ductos para aceite o agua, tubos aisladores o muebles.

    Esta partida comprende los tubos roscados en los extremos, con manguitos o sin ellos o con bridas, collarines, anillas, etc.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Los perfiles huecos (partida 76.04).

  8. Los accesorios de tubería, de aluminio (partida 76.09).

  9. Los tubos flexibles de aluminio (partida 83.07).

  10. Los tubos conformados de aluminio transformados en elementos de manufacturas determinadas, que siguen su propio régimen, por ejemplo: ciertos elementos de construcción (partida 76.10), ciertos órganos y partes de máquinas o aparatos (Sección XVI, en particular) o de vehículos (Sección XVII).

    76.09 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.

    Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.07 y 74.12, relativas a los mismos artículos de metales férreos o de cobre, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Las abrazaderas y otros dispositivos especialmente diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (partida 76.10).

    b) Los simples artículos de tornillería de aluminio (excepto los propios accesorios de tubería roscados) susceptibles de intervenir en el montaje de los elementos de tubería (partida 76.16).

    c) Los tubos ramificados y empalmes (racores), de aluminio, con dispositivos de grifería (partida 84.81).

    76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES (CONTRAMARCOS) Y UMBRALES, BALAUSTRADAS (BARANDILLAS)), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

    7610.10 Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

    7610.90 Los demás.

    Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.08, relativas a las mismas manufacturas de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

    Estos artículos pueden estar ensamblados, no solamente por los métodos habituales (por ejemplo, remachado o atornillado), sino también por pegado mediante resinas sintéticas, por ejemplo.

    Principalmente por su ligereza, el aluminio y sus aleaciones sustituyen a veces al hierro y al acero en la construcción de carpintería metálica, en superestructuras de barcos, de puentes, puertas rodantes, castilletes para conducciones eléctricas o para emisoras de radio y en la fabricación de puntales de minas, marcos de puertas y ventanas o barandillas, por ejemplo.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Los ensamblados metálicos que constituyan manifiestamente partes u órganos de manufacturas de los Capítulos 84 a 88.

    c) Las construcciones metálicas del Capítulo 89.

    d) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).

    76.11 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

    Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 73.09, relativas a los mismos artículos de metales férreos, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

    Por su ligereza y su resistencia a la corrosión, el aluminio tiende a reemplazar al hierro y al acero en la construcción de depósitos, bocoyes, toneles, cubas y recipientes análogos, utilizados especialmente en numerosas industrias químicas, cervecería e industrias lácteas (por ejemplo, lechería o quesería).

    Sin embargo, se excluyen de la presente partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (partida 86.09).

    76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD...

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