Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Novena Sección)   

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EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Continúa en la Novena Sección)

(Viene de la Séptima Sección)

65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

6506.10 Cascos de seguridad.

– Los demás:

6506.91 – De caucho o plástico.

6506.99 – De las demás materias.

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.

3) Los tocados de peletería natural o artificial.

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

5) Los cascos de metal.

65.07 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS.

Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:

1) Los desudadores. Son tiras protectoras cortadas en longitud determinada que se fijan en el interior de la copa. Son normalmente de cuero natural, pero también pueden ser de cuero artificial o regenerado, de tejidos encerados o recubiertos, etc. Estas tiras se clasifican aquí tanto si están sin terminar, es decir simplemente cortadas en longitud determinada, corno si están terminadas, es decir, ribeteadas, dobladilladas, etc.; pueden llevar indicaciones, tales como marcas de fábrica, dimensiones, etc.

2) Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc. Suelen llevar inscripciones o marcas de fábrica.

Hay que destacar que las etiquetas se excluyen de esta partida.

3) Las fundas, artículos comúnmente de tejido o de plástico.

4) Las armaduras, artículos rígidos que constituyen el esqueleto del sombrero y pueden hacerse, por ejemplo, con un ensamblado de alambres entorchados (con materia textil u otras materias), de tela con la forma y fuertemente aprestada, de cartón, de papel preparado, de corcho o de médula de saúco.

5) Las monturas de muelle para sombreros de resorte.

6) Las viseras, destinadas a fijarse sobre la copa (quepis, gorras, etc.); las viseras (para el sol) que sólo tienen una simple sujeción a la cabeza siguen el régimen de la materia constitutiva y las que tienen una red o cubrecabezas siguen el régimen de los sombreros y tocados.

7) Los barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

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CAPITULO 66

PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES

Notas.

  1. - Este Capítulo no comprende:

    1. los bastones medida y similares (partida 90.17);

    2. los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

    c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

  2. - La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

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    66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON, LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES).

    6601.10 Quitasoles toldo y artículos similares.

    – Los demás:

    6601.91 Con astil o mango telescópico.

    6601.99 Los demás.

    Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.

    Por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.

    Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.

    Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos pero sin montar, que siguen su propio régimen.

    b) Las cabinas de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).

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    Nota Explicativa de subpartida.

    Subpartida 6601.10

    Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

    66.02 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES.

    Salvo las exclusiones mencionadas a continuación, esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.

    A) Bastones, bastones asiento y artículos similares.

    Entre los bastones que se clasifican en esta partida, se pueden citar los bastones utilizados como apoyo para andar, los bastones de exploradores, los cayados de pastores, los bastones para minusválidos o ancianos, los bastones-asiento caracterizados por una empuñadura convertible en asiento.

    La madera, el bambú, el ratán (roten) simplemente desbastados o redondeados, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para fabricación de bastones, se excluyen de aquí y se clasifican en la partida 14.01 o en Capítulo 44. Por el contrario, la madera, bambú o ratán (roten), que se han sometido a trabajos más avanzados y constituyan verdaderos esbozos de bastones, se clasifican en esta partida. Los mismos esbozos de empuñaduras se clasifican en la partida 66.03.

    Lo mismo que los astiles y mangos de paraguas o de quitasoles, los bastones pueden llevar empuñaduras, puños, conteras u otras partes total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso o estar adornados con piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, etc.; a veces están recubiertos total o parcialmente de cuero, de piel o de otras materias.

    B) Látigos, fustas y artículos similares.

    Este grupo comprende:

    1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.

    2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.

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    Los bastones, látigos, fustas y artículos similares pueden llevar accesorios de cualquier materia.

    Se excluyen de esta partida:

    a) Los bastones-medida y artículos similares, tales como, por ejemplo, los bastones para tallar y los bastones-aforadores (partida 90.17).

    b) Las muletas y bastones muleta (partida 90.21).

    c) Los bastones escopeta, los bastones estoque y los bastones plomados (Capítulo 93).

    d) Los artículos del Capítulo 95, principalmente los palos de golf, los de hockey, los de esquiar y los de alpinista (piolets).

    66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS 66.01 O 66.02.

    6603.20 Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.

    6603.90 Los demás.

    Con excepción de los accesorios de materias textiles, de las fundas, cubiertas, bellotas, fiadores y similares de cualquier materia, que se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinan, pero sin estar montados en ellos (véase la Nota 2 de este Capítulo) esta partida comprende las demás partes, guarniciones y accesorios, reconocibles como tales para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.

    Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas:

    1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños...

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