Aviso por el que se notifica la asignación de oficinas del Registro Público de Comercio en el Estado de Oaxaca   

Fecha de disposición08 Junio 2007
Fecha de publicación08 Junio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se notifica la asignación de oficinas del Registro Público de Comercio en el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 20 y 23 del Código de Comercio; séptimo y octavo transitorios del Reglamento del Registro Público de Comercio; 20 fracciones I, IV y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con el objeto de asegurar la eficacia del servicio que presta el Registro Público de Comercio en el Estado de Oaxaca, cuidando la seguridad jurídica de los actos mercantiles materia de inscripción en esa entidad federativa, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE NOTIFICA LA ASIGNACION DE OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN EL ESTADO DE OAXACA

PRIMERO.- El 30 de marzo de 2001, se suscribió el convenio de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebró la Secretaría de Economía con el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de agosto de 2001.

En la cláusula cuarta de dicho convenio se estableció, para efectos del artículo 23 del Código de Comercio, el listado de oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado y la circunscripción territorial que abarca cada una de ellas, en las cuales se prestará el servicio del Registro Público de Comercio.

SEGUNDO.- En Reunión del Comité Ejecutivo del 9 de febrero de 2007 entre representantes del Gobierno del Estado de Oaxaca y de la Secretaría de Economía, se estableció que por estrategia geográfica para eficientar el servicio del Registro Público de Comercio se concentrará la información y el servicio en las zonas correspondientes a los Distritos Registrales de Tuxtepec, Puerto Escondido, Juchitán de Zaragoza, Huajuapan de León y continuando como hasta ahora en la Capital de Oaxaca.

TERCERO.- Mediante oficio de fecha 2 de abril del presente año el Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca informó sobre la asignación de 5 oficinas distritales en las que se prestará el servicio del Registro Público de Comercio y los municipios que corresponden a cada una de ellas.

CUARTO.- Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo transitorio del Reglamento del Registro Público de Comercio, esta Secretaría, a fin de garantizar el servicio conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo del Libro Primero del Código de Comercio, se reubican las oficinas distritales y los municipios del Registro Público de Comercio en el Estado de Oaxaca como se indica a continuación:

Por lo que al Distrito de Oaxaca de Juárez, le corresponden los siguientes municipios.

OAXACA DE JUAREZ.- CUILAPAN DE GUERRERO, OAXACA...

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