NOTIFICACION por edictos de la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de inafectabilidad del predio rústico denominado Fracción Zacactic, Municipio de Huitiupan, Chis.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

NOTIFICACION por edictos de la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de inafectabilidad del predio rústico denominado Fracción Zacactic, Municipio de Huitiupan, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria.- Nulidad y Cancelación.- Elaboración de Dictamen.- Ref.: XIX-213-C.- 1455-94/AGRIC./CHIS.- Exp. 616139. Asunto: Edicto por el cual se notifica de la instauración del procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad que en el mismo se precisa. C. Mariano Cano Cantoral y/o a sus Causahabientes y/o su Representante Legal. Con fecha 28 de septiembre de 1994, el comisionado de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, se constituyó en los terrenos del predio rústico denominado "Fracción Zacactic", ubicado en el Municipio de Huitiupan, Estado de Chiapas, con el propósito de desahogar las diligencias notificatorias, que ordena el artículo 419, de la Ley Federal de Reforma Agraria, pero es el caso de que no fue posible localizarlo dentro la jurisdicción antes mencionada, así como tampoco fue posible encontrar ni localizar a alguna persona que nos pudiera informar el domicilio o el de alguien que lo representara legalmente; se recurrió a la Autoridad Municipal del lugar, a quien se le solicitó información relativa, la que una vez hechas varias consultas a los vecinos de la comunidad y la región, procedió a expedir una constancia de desavecindad de fecha 29 de septiembre del presente año, llegándose con ello, a la conclusión de que no radica en esa Municipalidad, por lo que en razón de la mencionada imposibilidad, esta Secretaría de la Reforma Agraria, para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 constitucionales, le está notificando a usted del contenido del Acuerdo de Instauración del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria en Materia Agraria, en los siguientes términos: En esta Dirección General de Tenencia de la Tierra de mi cargo, se ha instaurado procedimiento tendente a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad Agrícola de fecha 26 de junio de 1957, publicado en el...

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