Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado Ermita Nuestra Señora de Guadalupe, ubicado en Calle Ranchería Chacalapa 2da. Sección sin número, Ranchería Chacalapa 2da. Sección, Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de Tabasco, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento para emitir la Declaratoria Administrativa por la que se formalice la nacionalización del inmueble denominado "Ermita Nuestra Señora de Guadalupe", ubicado en Calle Ranchería Chacalapa 2da. Sección sin número, Ranchería Chacalapa 2da. Sección, Municipio de Jalpa de Méndez, Estado de Tabasco, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se encuentra abierto a culto público con anterioridad a las reformas constitucionales del 28 de enero de 1992.

A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE DE ORIGEN RELIGIOSO "ERMITA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE", UBICADO EN CALLE RANCHERÍA CHACALAPA 2DA. SECCIÓN SIN NÚMERO, RANCHERÍA CHACALAPA 2DA. SECCIÓN, MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, ESTADO DE TABASCO.

P R E S E N T E S

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracción I, 28 fracción I y IV, 29 III y XXII de la Ley General de Bienes Nacionales; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como lo disponen los artículos 2, inciso D, fracción VI del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

NOTIFICA

El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria Administrativa para formalizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR