Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 21

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NOVENA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 21.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Considerando

Que mediante Acuerdo aprobado por el H. Senado de la República, se solicita al Ejecutivo Federal la suspensión de la medida consistente en incrementar la garantía correspondiente a la importación temporal de vehículos.

Que se han hecho en igual sentido, diversos planteamientos por parte de los connacionales que radican en los Estados Unidos de Norteamérica, de los dirigentes de sus asociaciones comunitarias, de los promotores turísticos locales, de diversos diputados federales, de los miembros de las legislaturas locales y de las autoridades municipales y estatales, esta Secretaría resuelve expedir la:

Novena Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 21

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.

  1. Se reforman las reglas:

    ? 3.8.2.

    ? 3.18.9., primero, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos.

    ? 3.18.10.

  2. Se derogan las reglas:

    ? 3.18.9., penúltimo y último párrafos.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    3.8.2. Para efectos de los artículos 61, fracción III de la Ley y 97, fracción V del Reglamento, se deberá cubrir a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., una cantidad equivalente en moneda nacional a 15 dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámite por la importación de vehículos y se podrá optar por garantizar el crédito fiscal que pudiera causarse, mediante fianza o pagando con tarjeta de crédito bancaria internacional expedida a nombre del interesado en el extranjero, una cantidad equivalente a 10 dólares de los Estados Unidos de América, a favor del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. En este último caso, en lugar de los 15 dólares a que se refiere esta regla, únicamente se cubrirá una cantidad equivalente en moneda nacional a 5...

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