Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución que dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por la ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución que dio cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada el 29 de julio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RELATIVA AL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO POR HILOS AMERICAN Y EFIRD DE MEXICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DIO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 29 DE JULIO DE 2003.

La Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, en cumplimiento a la sentencia de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, expediente 23167/03-17-09-1, relativo al juicio de nulidad promovido por Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la Resolución que resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación), originarias de la República Popular China, independiente del país de procedencia, publicada el 18 de octubre de 1994, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 18 de octubre de 1994, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 52.01 a la 52.12, 53.01 a la 53.11, 54.01 a la 54.08, 55.01 a la 55.16, 58.03 y 59.11 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de las cuotas compensatorias

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias:

    1. 331 por ciento para las importaciones de las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 52.01 a la 52.12 y de la 53.01 a la 53.11 de la TIGI.

    2. 501 por ciento para las importaciones de las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 54.01 a la 54.08 y de 55.01 a la 55.16 de la TIGI.

    3. 54 por ciento para las importaciones de las mercancías que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 30.05, 58.03 y 59.11 de la TIGI.

    4. Debido a las modificaciones introducidas al texto de la TIGI, la Secretaría resolvió que las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 5402.49.05 quedan sujetas al pago de la cuota compensatoria de 501 por ciento y, por su parte, se excluyen del pago de dicha cuota a las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 5402.49.07.

    5. Se modifica la resolución que revisa a la diversa de carácter provisional que declaró de oficio el inicio de la investigación administrativa sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales publicada en el DOF del 1 de octubre de 1993, en el sentido de que se concluye la investigación administrativa sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 5402.31.01, 5201.00.01 y 5201.00.03 de la TIGI.

    6. Se modifica la resolución que revisa a la diversa de carácter provisional que declaró de oficio el inicio de la investigación administrativa sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales publicada en el DOF del 1 de octubre de 1993, en el sentido de que se concluye la investigación administrativa sin imponer cuota compensatoria a las importaciones de las mercancías que se indican, con su respectiva clasificación arancelaria en la TIGI:

    1. Estopas y desperdicios de cáñamo, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas en fibra sin hilar comprendidos en la fracción arancelaria 5302.90.99.

    2. Estopas y desperdicios de yute, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas sin hilar comprendidos en la fracción arancelaria 5303.90.99.

    3. Fibras ramio en brito o trabajadas pero sin hilar, comprendidas en la fracción arancelaria 5305.99.99.

    4. Tejidos de cáñamo, comprendidos en la fracción arancelaria 5311.00.99.

    5. Discos (ruedas) de algodón, ixtle, henequén o fibras sintéticas y de fieltro comprimido sin la aplicación de abrasivos para el pulido de metales, plástico y cristales ópticos, comprendidos en la fracción arancelaria 5911.90.99.

    Antecedentes

  3. El 23 de marzo de 2000, la empresa Hilos American y Efird de México, S.A. de C.V., en adelante Hilos American, interpuso recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, el cual fue declarado improcedente por la Secretaría mediante resolución publicada en el DOF el 21 de agosto de 2000.

  4. El 20 de octubre de 2000, la empresa Hilos American interpuso juicio de nulidad en contra de la resolución que resolvió el recurso administrativo de revocación, el cual fue resuelto el 21 de agosto de 2001 por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) declarando la nulidad de dicha resolución.

  5. El 2 de mayo de 2002, el Cuarto Tribunal Colegiado en...

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