Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 17 de junio de 2002, en relación a las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de...

Fecha de disposición17 Junio 2002
Fecha de publicación25 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 17 de junio de 2002, en relación a las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de varilla corrugada, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América y de la República de Venezuela, independientemente del país de procedencia, impuestas mediante resolución publicada el 23 de diciembre de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DEL 17 DE JUNIO DE 2002, EN RELACION A LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 1991.

La Secretaría de Economía, a través de su Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en cumplimiento a la sentencia del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca R.F.-89/2002-1156, relativo al Juicio de Nulidad JN 3900/01-17-10-5, promovido por Siderúrgica del Turbio, S.A., emite la siguiente:

RESOLUCION

  1. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Amparo; 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII de la Ley de Comercio Exterior; 1, 2, 3, 4, 6 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  2. Exclusivamente por lo que hace a la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A., queda sin efectos la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2000 y la resolución que resolvió el recurso en contra de ésta, publicada en el mismo medio el 20 de diciembre de 2000. En...

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