Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 462/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido en favor del núcleo de población Montecristo Playa Grande, Municipio de Huixtla, Chis

Fecha de disposición15 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 462/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido en favor del núcleo de población Montecristo Playa Grande, Municipio de Huixtla, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 462/93, que corresponde al expediente número 3702-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Montecristo Playa Grande", Municipio de Huixtla, Estado de Chiapas; en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en el juicio de garantías número D.A. 2522/95, promovido por Ovidio Pérez Velázquez, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, emitió sentencia en el juicio agrario número 462/93, correspondiente al poblado señalado al rubro, conforme los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Es procedente la ampliación de ejido, promovida en favor del núcleo de población denominado 'Montecristo Playa Grande', Municipio de Huixtla, Estado de Chiapas.

SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, con una superficie total de 72-00-00 (setenta y dos hectáreas) que deberán tomarse del predio denominado 'MONTEVIDEO', propiedad de Ovidio Pérez Velázquez, afectable en los términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario. Dicha superficie pasará a ser propiedad del citado núcleo de población para constituir los derechos agrarios de los 42 (cuarenta y dos) campesinos capacitados. La superficie concedida deberá ser localizada de acuerdo al plano proyecto que para tal efecto se elabore. En cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.

TERCERO. Publíquense: la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para que proceda a hacer las cancelaciones a que haya lugar; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.

CUARTO. Notifíquese a los interesados y comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas; ejecútese y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido".

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Superior Agrario el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, Ovidio Pérez Velázquez, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Tribunal Superior Agrario, como autoridad ejecutora y al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 04, como autoridad ejecutora y como actos reclamados la sentencia de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por auto de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cinco, desechó la demanda de garantías; inconforme el quejoso interpuso el recurso de reclamación, y en sesión de cinco de octubre del mismo año, se revocó el acuerdo recurrido.

El Presidente del Tribunal Colegiado citado en el párrafo anterior, por auto de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, remitió la demanda de amparo al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de Chiapas, con residencia en la Ciudad de Tapachula, por considerarlo competente en virtud de que el concepto de violación se hizo consistir en que el quejoso no fue emplazado a juicio, quien emitió sentencia el once de abril de mil novecientos noventa y seis, en el juicio de amparo número 707/95, en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La justicia de la unión No AMPARA NI PROTEGE a OVIDIO PEREZ VELAZQUEZ contra el acto que reclama del Tribunal Superior Agrario, actuario ejecutor adscrito a dicho Tribunal, ambos con residencia en México, Distrito Federal; y, Tribunal Unitario Agrario del Cuarto Distrito (sic), con residencia en esta Ciudad, por las razones expresadas en el considerando quinto de esta sentencia. -----SEGUNDO.- Se reserva competencia al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por las razones expresadas en el considerando sexto de esta resolución. NOTIFIQUESE".

Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue turnado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito quien emitió sentencia el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, revocando la sentencia impugnada, para efecto de que se repusiera el procedimiento por el Juzgado Tercero de Distrito.

El Juzgado Tercero de Distrito, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, nuevamente emitió sentencia en los mismos términos, de la anterior, esto es reservando competencia al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La competencia reservada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se contiene en el considerando tercero de le ejecutoria que se cumplimenta del orden literal siguiente:

"TERCERO.- Los conceptos de violación cuyo estudió reserva el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la Ciudad de Tapachula, a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, son del tenor siguiente: ---- SEGUNDO.- El artículo 16 Constitucional dispone que, ningún individuo podrá ser molestado en sus posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. --- Como lo señalo anteriormente, las autoridades responsables, a través de los actos que les reclamo en este escrito, me han molestado al grado de privarme de mis derechos de propiedad y posesión que tengo sobre la finca MONTEVIDEO, sobre las 72 hectáreas, sin que para ello exista justificación alguna ni causa que les permita actuar en la forma que lo hicieron. La parte del predio señalado en esta demanda, del que soy legítimo adjudicatorio, lo he poseído con todas las exigencias de ley; es decir, en forma pacífica, continua, pública y a título de dominio, además, siempre lo he explotado en forma racional en el aprovechamiento de la madera, y cuando ello era posible, tratando siempre de conservar el equilibrio ecológico, y por eso, lo he mantenido como un recurso natural indispensable para la riqueza del suelo.

Además, poseo un certificado de inafectabilidad sobre mi finca que está vigente y que no se tomó en cuenta a la hora de dictar la resolución, mismo que me permito exhibir en copia fotostática, ya que el mismo obra ante las autoridades agrarias correspondientes; es decir, el original que es de fecha 11 de febrero de 1990, expedido por el Secretario de la Reforma Agraria, e inscrito en el Registro Agrario Nacional, de fecha 12 de enero de 1990, a quien se le deberá girar oficio para que informe y remita constancia certificada del original para que obre en los autos del presente toca, lo que se deberá tomar muy en cuenta cuando se dicta la resolución correspondiente. ---- Es cierto que en la especie, se ha producido el mandamiento escrito de la autoridad competente, pero también es verdad que dicho acto de autoridad por ser infundado e inmotivado, carece de eficacia por basarse en razones y motivos ajenos a la verdad. Esto trae como consecuencia una franca violación a la garantía de legalidad del artículo 16 Constitucional. En efecto, siendo falso el motivo que se invoca para afectar mi predio, resulta inaplicable en la especie, los preceptos legales en que se pretenden fundar los actos de autoridad, por lo que resultan impugnables los considerandos TERCERO, CUARTO Y QUINTO, de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario, así como los resolutivos PRIMERO Y SEGUNDO, de la misma, de fecha 25 de octubre de 1994. ---- TERCERO.- El artículo 27 Constitucional, establece garantías para la defensa y protección de la pequeña propiedad, de tal modo que en dichos preceptos constitucionales hay una mención a las autoridades agrarias que ilegalmente la afectan, misma sanción que se hace consistir en la responsabilidad en que aquéllas incurren por violaciones a la Constitución. Con los actos reclamados, las autoridades responsables, en forma franca y abierta, violan en mi perjuicio el referido precepto constitucional, puesto que con dichos actos de afectación de mis derechos de pequeño propietario, no hacen más que afectar una pequeña propiedad que conforme a las disposiciones mencionadas, no es afectable. En efecto, el predio rústico del que soy legítimo propietario por superficie y calidad de tierras, encuadra dentro de la hipótesis normativa constitucional de la pequeña propiedad inafectable, para lo cual, como ya lo mencioné y por otros muchos motivos, poseo el certificado de inafectabilidad correspondiente, pero a pesar de ello las autoridades responsables violan en mi perjuicio las disposiciones constitucionales que le dan el carácter de inafectables".

El Juzgado de Distrito el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete declaró ejecutoriada la sentencia y por oficio número 7773, remitió los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien emitió ejecutoria el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el amparo número D.A. 2522/95, de acuerdo con el siguiente punto resolutivo:

"UNICO.- La Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR