Sentencia pronunciada en el expediente número 115/01, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor del núcleo Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Pue

Fecha de disposición06 Octubre 2003
Fecha de publicación06 Octubre 2003
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 115/01, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor del núcleo Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 47.- Puebla.

Visto para dictar sentencia definitiva en los autos del expediente cuyos datos se señalan al rubro, relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales al núcleo Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Puebla; la que se dicta a resultas de la sentencia constitucional emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, en dos de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el juicio de amparo indirecto número A.I. 97/976 y, en consecuencia de la Resolución de cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el Recurso de Revisión número 7891/79, pronunciada por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, y

RESULTANDO

1o.- Que mediante oficio número SGA/605/2000, signado por la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y presentado el treinta de marzo de dos mil uno, ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 47, con sede en la ciudad de Puebla, Puebla, se remitió el expediente integrado con motivo del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, a favor del núcleo agrario denominado Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Puebla.

Como antecedentes referenciales del caso, se conoce la tramitación del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por parte de un grupo de campesinos del poblado Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, que concluyó con Resolución Presidencial de veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, con el reconocimiento y titulación de una superficie de 160-00-00 hectáreas de terreno.

Asimismo, se sabe que Rafael Sánchez Vélez, se manifestó inconforme con la Resolución Presidencial aludida, por lo que interpuso Juicio de Amparo Indirecto del que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, en el expediente número A.I. 97/976, quien en trece de septiembre de mil novecientos setenta y siete, determinó sobreseer en el Juicio de Garantías, respecto de ciertas autoridades, pero conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión al impetrante, por falta de legal emplazamiento al procedimiento respectivo, debiéndose respetar la garantía de audiencia al quejoso.

También se conoce que inconformes con dicho fallo, el tercero perjudicado, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, en nombre del Presidente de la República y en el del Secretario de la Reforma Agraria, en ausencia de éste, de los subsecretarios del ramo y del Oficial Mayor, interpusieron Recursos de Revisión, de los que por razón del turno conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, pronunció resolución en la que determinó revocar la sentencia constitucional recurrida, para los efectos de la reposición procesal ordenada en ella.

Por otra parte, se sabe que en cumplimiento del fallo derivado de los recursos de revisión indicados y, luego de cumplimentarse la reposición procesal correspondiente, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, emitió nueva sentencia constitucional, en fecha dos de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en cuyos puntos Resolutivos determinó:

…PRIMERO.- Se sobresee el presidente juicio de garantías respecto a los actos que se reclaman de la H. Comisión Agraria Mixta en el Estado, y del Director del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a RAFAEL SANCHEZ VELEZ, en contra de los actos de los CC. Presidente de la República, Secretario de la Reforma Agraria, Director de Bienes Comunales, Director del Registro Agrario Nacional y Director del Diario Oficial de la Federación con residencia en México, D.F., así como del Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, actos que se precisan en el resultando primero de esta resolución que aquí se dan por reproducidos en obvio de repeticiones… .

Por otra parte, se sabe que inconformes con dicho fallo, el tercero perjudicado, Subsecretario de Asuntos Agrarios, en nombre del Presidente de la República, en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria, el Director General de bienes Comunales y el Director del Registro Agrario Nacional, interpusieron nuevos recursos de revisión, admitiéndose únicamente el que promovió el primero de ellos, los que por razón del turno conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, pronunció resolución en la que determinó confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión al quejoso Rafael Sánchez Vélez, por los actos y respecto de las autoridades respectivas.

Igualmente se sabe, que en cumplimiento a la determinación adoptada en la Sentencia Constitucional confirmada, las autoridades agrarias competentes, iniciaron gestiones de ejecución, tales como la declaratoria de insubsistencia de la Resolución Presidencial del veinte de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en la que se habían reconocido y titulado los bienes comunales a favor del poblado Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, determinándose además la reposición del procedimiento para salvaguardar el derecho de defensa de Rafael Sánchez Vélez, respecto del rancho denominado Rancho Zoyatepec , cuya superficie apareció enclavada dentro de los terrenos materia de la titulación.

Como parte de esa reposición procesal, se conoce la notificación del inicio del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales al poblado de que se trata, practicada a Rafael Sánchez Vélez, por parte del Representante Regional de la Secretaría de la Reforma Agraria, la que aparece contenida en el oficio número 003799, de fecha ocho de agosto de dos mil, por conducto de su cónyuge Ursula Espinoza Morales, en razón del fallecimiento de aquél.

Igualmente se atiende la constancia formulada por el propio funcionario aludido, de fecha cuatro de diciembre de dos mil, en la que asienta la falta de ofrecimiento de pruebas y alegatos, por parte de Rafael Sánchez Vélez, o de sus causahabientes.

Por último, se conoce que el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 280704, del veintitrés de marzo de dos mil uno, remitió el expediente relativo, al Tribunal Superior Agrario, quien por razón de competencia, por auto del trece de junio de dos mil, lo turnó a este Unitario, para el trámite procesal subsecuente.

2o.- Que mediante auto de cuatro de abril de dos mil uno, este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 47, recibió a trámite el expediente respectivo, registrándose en el Libro de Gobierno con el número que hoy lo identifica.

En el mismo auto, este órgano jurisdiccional admitió competencia por razón de la materia, del grado y del territorio, en el carácter de autoridad sustituta, para resolver la causa, ordenándose la notificación personal a las partes.

En razón de la imposibilidad para practicar personal notificación a Rafael Sánchez Vélez y atendiendo la existencia de constancias justificatorias de su deceso, además de otras relativas al expediente número 43/78, atinentes a la sucesión testamentaria tramitada ante el Juez Primero de lo Civil en esta ciudad, a bienes de Rafael Sánchez Vélez, hubo de acreditarse la adjudicación del inmueble denominado Rancho Zoyatepec , a sus herederos Rafael y Roberto, ambos de apellidos Sánchez Zamora, a quienes por proveído del diez de septiembre de dos mil uno, se ordenó la notificación respectiva.

Luego, por la imposibilidad de la práctica de esas notificaciones, por auto del dos de enero de dos mil dos, este Tribunal ordenó enterar a Rafael y Roberto, ambos de apellidos Sánchez Zamora, como nuevos adjudicatarios del predio denominado Rancho Zoyatepec , mediante edictos que fueron publicados en su oportunidad.

3o.- Que al existir constancias de notificación legal, por proveído del veintitrés de mayo de dos mil tres, se convocó a las partes para la culminación de la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, a cuyo efecto se fijaron las doce horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil tres, haciéndose las prevenciones y apercibimientos acordes al carácter sumario del procedimiento y que en dicha audiencia se proveería el desahogo de todos los medios de prueba que fueron aportados en autos.

Por otra parte, se ordenó la práctica de trabajos técnicos complementarios orientados a la localización y delimitación de la superficie de terrenos materia del reconocimiento y titulación de bienes comunales al poblado que nos ocupa, así como la localización y delimitación del predio denominado Rancho Zoyatepec , propiedad original de Rafael Sánchez Vélez y, posteriormente adjudicado a Rafael y Roberto, ambos de apellidos Sánchez Zamora, trabajos que fueron desarrollados por el ingeniero Crescencio García Animas, perito integrante de la brigada de ejecución del H. Tribunal Superior Agrario, quien por escrito presentado el uno de junio de dos mil tres, rindió el informe respectivo.

4o.- Que el día y hora señalados para la culminación de la audiencia de ley, se hizo constar la comparecencia de José Antonio González Meza, Leopoldo González Flores y José Justiniano González Flores, ostentándose con el carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado de Bienes Comunales (sic), del poblado denominado Zoyatepec, Municipio de Tecali de Herrera, Puebla, asistidos por el licenciado Daniel Tetla Hernández. Por otra parte, se hizo constar la inasistencia de Rafael y...

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