Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados de importación

Fecha de disposición01 Febrero 2005
Fecha de publicación01 Febrero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados de importación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 6, 7 fracciones XIII, XIV, XVIII, 19 fracción I inciso e) 23, 24, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; y artículos 1, 38 fracción II, 40 fracción I, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 3o. fracción III y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, así como proponer la modificación, ratificación o cancelación de las normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se llevó a cabo la modificación de la presente Norma Oficial Mexicana. A efecto de actualizar las regulaciones fitosanitarias impuestas por México a nuestros socios comerciales, en armonía con los cambios fitosanitarios registrados en la actualidad y con los compromisos contraídos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Que las modificaciones realizadas proporcionan un marco desregulatorio, lo anterior, al incorporar a la presente Norma los productos que se encontraban en Hojas de Requisitos Fitosanitarios, emitidas en la Dirección General de Sanidad Vegetal o en las Delegaciones Estatales, para lo cual, el usuario tenía que presentar una solicitud de Hoja de Requisitos Fitosanitarios para realizar la importación requerida.

Que el estatus fitosanitario de algunos países ha cambiado y en la actualidad ya se encuentran libres de Trogoderma granarium, en este sentido y a fin de que las medidas fitosanitarias aplicadas por nuestro país estén acordes con el estatus fitosanitario de los países listados en la presente Norma, se eliminó el requisito de “libre de Trogoderma granarium” de los países donde no se reporta su presencia.

Que al eliminar este requisito de los países donde actualmente se reportan sin la presencia de dicha plaga, México está cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, y a nivel nacional se da al sector importador mayores oportunidades para que puedan adquirir esos productos, a fin de satisfacer las necesidades de sus unidades de producción que así lo requieren. Lo que se traduce en una desregulación y favorecen el comercio,

En virtud del proceso de revisión, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y, por lo cual, se expide el presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana para quedar como:

MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-FITO-2002, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA NUECES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES PROCESADOS Y DESHIDRATADOS DE IMPORTACION

INDICE

  1. - Objetivo y campo de aplicación

  2. - Referencias

  3. - Definiciones

  4. - Especificaciones

  5. - Vigilancia de la Norma

  6. - Sanciones

  7. - Bibliografía

  8. - Concordancia con normas internacionales

  9. - Disposiciones transitorias

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios para productos vegetales procesados, deshidratados o secos de importación para evitar la introducción de plagas cuarentenarias.

    Esta Norma es aplicable a los productos y subproductos vegetales comprendidos en el apartado 4.1, así como material de embalaje o empaque de los mismos.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

    • Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996 y sus modificaciones del 31 de mayo de 2001 y del 15 de abril de 2002.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una Norma Oficial específica.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del plátano.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1996.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-015-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del cocotero.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 1997.

    • Norma Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del café.

    Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996.

    • Acuerdo vigente que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1 Análisis de riesgo de plagas: proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debe regularse y las medidas fitosanitarias que han de adoptarse.

    3.2 Certificado Fitosanitario Internacional: documento diseñado de acuerdo al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) y sus enmiendas de 1979, que certifica el estado fitosanitario del embarque al cual se refiere.

    3.3 CICOPLAFEST: la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

    3.4 Guarda custodia: es el resguardo de un lote, embarque o material importado, que realiza su propietario o porteador, en el lugar que él mismo o la Secretaría determinen, quedando restringida su movilización, uso o comercialización hasta que se compruebe su inocuidad fitosanitaria.

    3.5 Importación directa: movilización de una mercancía del país de origen al país de destino sin ingresar a otro país, o si ingresa, solamente es en tránsito por su territorio, sin ser dividido, almacenado o reempacado.

    3.6 Plaga de calidad: plaga que no es considerada cuarentenaria, pero que su presencia o daño a un producto o subproducto vegetal afecta la calidad del mismo.

    3.7 Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en donde no está presente o si existe, no está ampliamente distribuida y se encuentra regulada oficialmente.

    3.8 Producto congelado: productos de origen vegetal que han recibido un enfriamiento por medios artificiales a temperaturas inferiores a los 0ºC.

    3.9 Producto deshidratado: productos de origen vegetal a los cuales se les ha eliminado de manera progresiva el agua de sus tejidos.

    3.10 Producto procesado: productos derivados de origen vegetal, los cuales han sufrido una transformación o algún proceso de tipo industrial y aun así son susceptibles de transportar plagas cuarentenarias.

    3.11 Producto seco: productos vegetales que han sido sometidos a un proceso de desecación en forma natural, conservando cantidades mínimas de agua en su interior.

    3.12 Producto vegetal: órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.

    3.13 Rechazo: acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso a territorio mexicano de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.

    3.14 Reexportación: procedimiento bajo el cual un país exporta un cargamento de algún producto vegetal que ha sido dividido, almacenado o reempacado en su territorio y es originario de otro país.

    3.15 Requisito fitosanitario: condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, los cuales fueron determinados a través de revisiones técnicas o análisis de riesgo de plagas.

    3.16 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.17 Subproducto vegetal: el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.

  13. Especificaciones

    4.1 Productos regulados

    Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma los productos vegetales procesados, deshidratados o secos, que son susceptibles de transportar plagas cuarentenarias durante su importación o reexportación a México, los que a continuación se señalan:

    Flores y capullos secos sin teñir ni aromatizar; follaje, hojas y ramas y demás partes de...

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