Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 42, expediente número 734716, Municipio de Carmen, Camp

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Nueva Esperanza Lote No. 42, expediente número 734716, Municipio de Carmen, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734716, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734716, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Nueva Esperanza Lote No. 42 , con una superficie de 21-43-00 (veintiún hectáreas, cuarenta y tres áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Carmen del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 26 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712174, de fecha 6 de junio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 32 minutos, 12 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 10 minutos, 7 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Celina Romero Ochoa y Pablo Ventura Leyva

AL SUR: José del Rosario Palma Solís e Isidro Animas Enríquez

AL ESTE: José Miguel Zenteno Chan e Isidro Animas Enríquez

AL OESTE: Celina Romero Ochoa y José del Rosario Palma Solís

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen...

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