Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Superior Agrario |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario. NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Los magistrados y el personal desempeñarán sus funciones jurisdiccionales y administrativas con apego a la legislación vigente.
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Ley: la ley agraria.
Ley orgánica: la ley orgánica de los tribunales agrarios.
Tribunales agrarios: tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.
Presidente: el magistrado electo por el pleno para tal cargo, o quien funja como tal conforme a la normatividad.
Tribunal superior: al tribunal superior agrario
Tribunales unitarios: los tribunales unitarios agrarios.
El horario de recepción de documentos y atención al público, en promociones ordinarias, será de 9:00 a 15:00 horas, pudiendo el titular de cada tribunal decidir si dicho horario se amplía de manera permanente.
En caso de promociones de término y amparo serán los días hábiles las veinticuatro horas del día.
Queda exceptuado de los anterior la docencia, cuando no interfiera con sus funciones.
DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR.
Se entiende por mayoría de votos, aquella que represente más de la mitad de los presentes. En estas sesiones, el magistrado presidente no goza del voto de calidad.
El periodo que comprende este informe corresponderá al año calendario que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre; en consecuencia, deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.
El presidente podrá asistir con la representación de los tribunales agrarios a las ceremonias y actos a los que éste sea invitado, o delegarla en uno de los magistrados.
Al hacerlo, hará del conocimiento del pleno su propósito, duración y quién las presidirá. Las comisiones de esta naturaleza siempre serán honorarias.
El Tribunal superior contará con los siguientes órganos, y unidades técnicas y administrativas:
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Secretaría general de acuerdos.
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Unidad general administrativa.
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Dirección general de asuntos jurídicos.
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Órgano interno de control.
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Unidad de transparencia y acceso a la información.
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Centro de estudios de justicia agraria y capacitación.
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Los que autorice el tribunal superior conforme al presupuesto aprobado.
DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Las sesiones en las que se traten asuntos de carácter administrativo serán privadas.
El pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo determine la presidencia.
En los casos que por fuerza mayor o circunstancias que así lo ameriten, las sesiones podrán llevarse a cabo en un lugar distinto al recinto oficial, para lo cual, el presidente deberá habilitar dicho lugar, con la finalidad de que las sesiones sean válidas.
Coadyuvará con las ponencias que presentarán los proyectos al pleno, para que sean subidos a la plataforma electrónica de los tribunales agrarios, al menos con una semana de anticipación, con excepción de los asuntos de cumplimiento de ejecutoria de amparo, que por su naturaleza requieran ser votados de inmediato, los cuales podrán ser presentados hasta con veinticuatro horas de anticipación al pleno.
Los proyectos referidos, deberán ir acompañados de un resumen de los asuntos que serán propuestos al pleno.
En el desahogo de los asuntos jurisdiccionales, cada magistrado ponente presentará su proyecto de resolución, el cual será sometido a la consideración de los integrantes del pleno. En caso de observaciones o disentimiento, se abrirá un periodo de discusión por el tiempo suficiente para que los magistrados puedan adoptar un criterio y proceder a la votación.
En todos los proyectos se hará constar el sentido de la votación.
Si alguno de los magistrados no está de acuerdo con el criterio mayoritario, podrá hacer constar su voto particular, lo redactará al concluir la sesión o lo presentará por escrito y por medio electrónico, dentro de un plazo no mayor de tres días, el cual se agregará en la parte final de la sentencia aprobada por mayoría.
Cuando alguno de los magistrados considere que las modificaciones no se realicen en engrose, el ponente elaborará el nuevo proyecto en los términos aprobados por la mayoría del pleno, debiendo presentarlo a votación en posterior sesión.
En caso de que sea el ponente quien no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por la mayoría, si así lo desea, podrá elaborar el proyecto y hacer constar en el momento de la votación del nuevo proyecto su voto de ponente y disidente, el cual deberá redactar por escrito y presentar a la secretaría general de acuerdos, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de su aprobación, para que sea integrado a la sentencia.
Cuando el proyecto sea rechazado en su totalidad, el ponente, si así lo desea, podrá elaborar el proyecto en los términos establecidos por el pleno, siempre y cuando sea aceptado por la mayoría de los magistrados, de lo contrario, será turnado de nueva cuenta entre los magistrados que hayan votado en contra del proyecto, quienes deberán presentarlo al pleno para su votación en un periodo no mayor a diez días hábiles.
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