Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

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EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario. NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 102
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular las disposiciones de la ley orgánica de los tribunales agrarios en cuanto a su organización y ordenamiento tanto de los tribunales agrarios como de sus distintas áreas.

Los magistrados y el personal desempeñarán sus funciones jurisdiccionales y administrativas con apego a la legislación vigente.

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

Ley: la ley agraria.

Ley orgánica: la ley orgánica de los tribunales agrarios.

Tribunales agrarios: tribunal superior agrario y tribunales unitarios agrarios.

Presidente: el magistrado electo por el pleno para tal cargo, o quien funja como tal conforme a la normatividad.

Tribunal superior: al tribunal superior agrario

Tribunales unitarios: los tribunales unitarios agrarios.

Artículo 3 El horario de labores de los tribunales agrarios será de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o más tarde cuando las necesidades del trabajo así lo requieran

El horario de recepción de documentos y atención al público, en promociones ordinarias, será de 9:00 a 15:00 horas, pudiendo el titular de cada tribunal decidir si dicho horario se amplía de manera permanente.

En caso de promociones de término y amparo serán los días hábiles las veinticuatro horas del día.

Artículo 4 Los funcionarios y empleados de los tribunales agrarios estarán impedidos para desempeñar otro cargo o empleo público o de particulares, que sea incompatible con el que tienen en dichos tribunales y estarán impedidos para realizar funciones que sean distintas a las que le corresponden conforme a su cargo, salvo los casos de habilitación o suplencia.

Queda exceptuado de los anterior la docencia, cuando no interfiera con sus funciones.

Artículo 5 Las cuestiones no previstas en la ley, la ley orgánica o la norma supletoria; serán resueltas por el tribunal superior, fundando y motivando sus resoluciones.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

Artículo 6 El tribunal superior estará integrado por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá y un supernumerario que suplirá las ausencias de los numerarios, previo aviso del secretario general de acuerdos.
Artículo 7 El presidente de los tribunales agrarios será electo por mayoría de votos de los magistrados presentes en la sesión de elección, para un periodo de tres años pudiendo reelegirse al concluir el mismo.

Se entiende por mayoría de votos, aquella que represente más de la mitad de los presentes. En estas sesiones, el magistrado presidente no goza del voto de calidad.

Artículo 8 El presidente rendirá un informe anual ante el tribunal superior para dar cuenta del estado que guarde la administración de la justicia agraria.

El periodo que comprende este informe corresponderá al año calendario que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre; en consecuencia, deberá presentarse durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 9 Corresponde al presidente proponer al pleno tribunal superior que acuerde las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los tribunales agrarios.
Artículo 10 El presidente tiene la representación legal de los tribunales agrarios y podrá delegarla cuando así lo requieran las necesidades del servicio en los funcionarios que juzgue pertinente.

El presidente podrá asistir con la representación de los tribunales agrarios a las ceremonias y actos a los que éste sea invitado, o delegarla en uno de los magistrados.

Artículo 11 Corresponde al presidente proponer la integración de comisiones permanentes o transitorias

Al hacerlo, hará del conocimiento del pleno su propósito, duración y quién las presidirá. Las comisiones de esta naturaleza siempre serán honorarias.

Artículo 12

El Tribunal superior contará con los siguientes órganos, y unidades técnicas y administrativas:

  1. Secretaría general de acuerdos.

  2. Unidad general administrativa.

  3. Dirección general de asuntos jurídicos.

  4. Órgano interno de control.

  5. Unidad de transparencia y acceso a la información.

  6. Centro de estudios de justicia agraria y capacitación.

  7. Los que autorice el tribunal superior conforme al presupuesto aprobado.

Artículo 13 Para el adecuado funcionamiento, el tribunal superior contará con asesores, direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, jefaturas de oficina y demás servidores públicos administrativos que sean necesarios para el desempeño de las funciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales.
Artículo 14 Al frente de las unidades técnicas y administrativas habrá un director general o servidor homólogo, quien se auxiliará de los directores de área, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina y demás servidores públicos, de acuerdo con las necesidades y requerimientos del servicio y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 15 Cada magistratura del tribunal superior contará con las secretarías de estudio y cuenta que fije el propio tribunal, atendiendo a las previsiones presupuestales.
CAPÍTULO III Artículos 16 a 51

DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Artículo 16 Las sesiones se celebrarán en el recinto oficial, cuando menos dos veces por semana; serán públicas sólo cuando se refieran a asuntos jurisdiccionales; pudiendo el pleno determinar que sean privadas en los casos en que, por las condiciones específicas del asunto a tratar, así sea requerido.

Las sesiones en las que se traten asuntos de carácter administrativo serán privadas.

El pleno podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo determine la presidencia.

Artículo 17 Para que los acuerdos y resoluciones del tribunal superior sean válidos, deberán tomarse en su sede.

En los casos que por fuerza mayor o circunstancias que así lo ameriten, las sesiones podrán llevarse a cabo en un lugar distinto al recinto oficial, para lo cual, el presidente deberá habilitar dicho lugar, con la finalidad de que las sesiones sean válidas.

Artículo 18 Para que exista quorum legal en las sesiones del tribunal superior, se requerirá cuando menos de la presencia de tres magistrados de entre los cuales deberá estar el presidente.
Artículo 19 Para la celebración de las sesiones del pleno, el secretario general de acuerdos hará circular, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, el orden del día.

Coadyuvará con las ponencias que presentarán los proyectos al pleno, para que sean subidos a la plataforma electrónica de los tribunales agrarios, al menos con una semana de anticipación, con excepción de los asuntos de cumplimiento de ejecutoria de amparo, que por su naturaleza requieran ser votados de inmediato, los cuales podrán ser presentados hasta con veinticuatro horas de anticipación al pleno.

Los proyectos referidos, deberán ir acompañados de un resumen de los asuntos que serán propuestos al pleno.

Artículo 20 Al inicio de la sesión y previo al desahogo de los asuntos, el secretario general, verificará que exista quorum legal.

En el desahogo de los asuntos jurisdiccionales, cada magistrado ponente presentará su proyecto de resolución, el cual será sometido a la consideración de los integrantes del pleno. En caso de observaciones o disentimiento, se abrirá un periodo de discusión por el tiempo suficiente para que los magistrados puedan adoptar un criterio y proceder a la votación.

En todos los proyectos se hará constar el sentido de la votación.

Artículo 21 Para que el proyecto sea considerado aprobado, deberá de tener unanimidad o alcanzar la mayoría de los votos, en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.

Si alguno de los magistrados no está de acuerdo con el criterio mayoritario, podrá hacer constar su voto particular, lo redactará al concluir la sesión o lo presentará por escrito y por medio electrónico, dentro de un plazo no mayor de tres días, el cual se agregará en la parte final de la sentencia aprobada por mayoría.

Artículo 22 En caso de que el proyecto no alcance mayoría de votos en algunas prestaciones o consideraciones, el ponente si así lo aprueba el pleno, realizará en engrose las modificaciones.

Cuando alguno de los magistrados considere que las modificaciones no se realicen en engrose, el ponente elaborará el nuevo proyecto en los términos aprobados por la mayoría del pleno, debiendo presentarlo a votación en posterior sesión.

Artículo 23

En caso de que sea el ponente quien no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por la mayoría, si así lo desea, podrá elaborar el proyecto y hacer constar en el momento de la votación del nuevo proyecto su voto de ponente y disidente, el cual deberá redactar por escrito y presentar a la secretaría general de acuerdos, en un plazo no mayor a tres días contados a partir de su aprobación, para que sea integrado a la sentencia.

Artículo 24

Cuando el proyecto sea rechazado en su totalidad, el ponente, si así lo desea, podrá elaborar el proyecto en los términos establecidos por el pleno, siempre y cuando sea aceptado por la mayoría de los magistrados, de lo contrario, será turnado de nueva cuenta entre los magistrados que hayan votado en contra del proyecto, quienes deberán presentarlo al pleno para su votación en un periodo no mayor a diez días hábiles.

Artículo 25 En caso de...

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