Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2000 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar vehículos nuevos con el arancel preferencial establecido, originarios de los países de la Comunidad Europea, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en la Sección C del Anexo II de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 el Decreto de Promulgación;
Que el 23 y 24 de febrero de 2000, se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (en adelante la Decisión ), que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y con fecha de 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Promulgación;
Que el artículo 1.2 (i) de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que a la entrada en vigor, México otorgará un cupo arancelario a la importación de ciertos vehículos provenientes de la Comunidad;
Que el artículo 3 de la Sección C del Anexo II de la Decisión establece que México administrará el cupo arancelario referido en el párrafo anterior, y que México podrá adoptar las modalidades de administración del mismo, diferenciando entre fabricantes establecidos en México y otros operadores;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos, y
Que el mecanismo de...
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