Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 479/97, relativo a la segunda ampliación de ejido y nulidad de fraccionamientos simulados, promovido por campesinos del poblado Puerto del Aire, Municipio de Dr. Arroyo, N.L

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 479/97, relativo a la segunda ampliación de ejido y nulidad de fraccionamientos simulados, promovido por campesinos del poblado Puerto del Aire, Municipio de Dr. Arroyo, N.L.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 479/97, que corresponde al expediente número 1493, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido y nulidad de fraccionamientos simulados, promovidos por campesinos del poblado denominado “Puerto del Aire”, Municipio de Dr. Arroyo, Estado de Nuevo León, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el nueve de abril de dos mil dos, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el amparo en revisión 58/2001-II, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de ocho de agosto de mil novecientos veintinueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, una superficie total de 2,994-00-00 (dos mil novecientas noventa y cuatro hectáreas), de terrenos de agostadero cerril, que se tomaron de la finca “Puerto del Aire”, que fuera propiedad de Roberto Yrizar, Luisa Bajen de Narezo y Gonzalo Morales, para beneficio de ochenta y dos campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en todos sus términos, el veintiocho de noviembre de mil novecientos veintinueve.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de catorce de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto del mismo año, se concedió al poblado en estudio una superficie total de 6,180-00-00 (seis mil ciento ochenta hectáreas), de diversas calidades, de la misma finca “Puerto del Aire”, que fuera propiedad de Roberto Yrizar, Luisa Bajen de Narezo y Gonzalo Morales; resolución que se ejecutó en todos sus términos, el cuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

TERCERO.- Por escrito de quince de abril de mil novecientos sesenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado “Puerto del Aire”, Municipio de Dr. Arroyo, Estado de Nuevo León, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, segunda ampliación de ejido, señalando, como predio susceptible de afectación, la misma exhacienda “Puerto del Aire”, propiedad de Vicente Yrizar Ruiz.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente relativo, por acuerdo de tres de junio de mil novecientos sesenta y nueve, bajo el número 1493 y se giraron las notificaciones correspondientes.

QUINTO.- La solicitud de segunda ampliación de ejido fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, el cuatro de junio de mil novecientos sesenta y nueve y se expidieron los nombramientos a los campesinos que conformaron el Comité Particular Ejecutivo Agrario, J. Socorro Elías Mendoza, Jacinto Carrizales Mascorro y Francisco Mascorro González, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

SEXTO.- Por cédula común notificatoria de trece de junio de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León, el veintiuno de los mismos mes y año, se notificó a los propietarios de los predios rústicos comprendido dentro del radio legal de afectación, y mediante oficio 331 de trece del mes y año citados, se comunicó al Registro Público de la Propiedad del Comercio, así como al propietario del predio señalado como susceptible de afectación, en la misma fecha.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó la realización de los trabajos relativos a la investigación del aprovechamiento ejidal, censales y técnicos e informativos, de los que se informó el veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y uno, en el sentido de que los terrenos concedidos en dotación, así como los concedidos en primera ampliación de ejido, se encontraban total y debidamente aprovechados en actividades agrícolas y pecuarias, y de los trabajos censales resultaron ciento sesenta y cinco campesinos con capacidad agraria individual.

OCTAVO.- En cuanto a la investigación de los predios localizados en el radio legal de afectación, se encontró el denominado “Puerto del Aire”, con superficie total de 5,641-78-26 (cinco mil seiscientas cuarenta y una hectáreas, setenta y ocho áreas, veintiséis centiáreas), de agostadero de mala calidad, propiedad de Vicente Yrizar Ruiz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de Dr. Arroyo, Nuevo León, bajo el acta número 89, foja 40 del Libro 39, del trece de junio de mil novecientos cincuenta y dos. Este predio fue dividido por el propietario en siete lotes con superficie todas ellas de 805-96-89 (ochocientas cinco hectáreas, noventa y seis áreas, ochenta y nueve centiáreas), el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, reservándose la propiedad del primero, y los demás fueron adjudicadas en propiedad, de la siguiente manera: Lote 2, a Vicente Roberto Yrizar Barranco, inscribiéndose la escritura correspondiente, bajo el número 22, folio 371 del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección 6 del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; Lote 3, a María Gabriela Yrizar Barranco, la escritura correspondiente se inscribió bajo el número 23, folio 372, del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección B, del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; Lote 4, a Roberto Yrizar Tamayo, la escritura correspondiente se inscribió bajo el número 24, folio 373, del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección B, del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; Lote 5, a Rafael Yrizar Tamayo, la escritura correspondiente se inscribió bajo el número 25, folio 374, del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección B, del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; Lote 6, María del Socorro Yrizar Tamayo, la escritura correspondiente se inscribió bajo el número 26, folio 375, del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección B, del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; y Lote 7, a Rafael Yrizar Ruiz, la escritura correspondiente se inscribió bajo el número 27, folio 376, del Libro 44, Sección 1a., Sub-Sección B, del Libro de la Pequeña Propiedad, el veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

El comisionado informó que no obstante haberse efectuado la división de la finca mediante escritura pública, no existía delimitación física alguna que revelara la existencia real del fraccionamiento, pues seguía constituyendo una sola unidad topográfica en todo su conjunto, y que dentro del radio legal de afectación se localizaban los ejidos “Las Catorce”, “La Concepción” y “Tapona Moreña”, así como los proyectos de segunda ampliación para los ejidos de “El Carmen”, “El Plan” y “San Miguelito”, del Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el once de octubre de mil novecientos setenta y uno, proponiendo conceder al núcleo solicitante la superficie de 4,841-78-26 (cuatro mil ochocientas cuarenta y una hectáreas, setenta y ocho áreas, veintiséis centiáreas), de agostadero de mala calidad, de la finca propiedad para efectos agrarios, de Vicente Yrizar Ruiz, con fundamento en la fracción III del artículo 210, de la Ley Federal de Reforma Agraria, por considerarse un fraccionamiento simulado, al no haber deslindes o señalamientos efectivos sobre el terreno.

DECIMO.- El Gobernador de Nuevo León dictó mandamiento el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y uno, en los términos propuestos por la Comisión Agraria Mixta, que fue ejecutado en todos sus términos y sin incidentes, el diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y dos, y fue publicado el quince de marzo del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

UNDECIMO.- El Delegado Agrario en el Estado emitió su opinión e informe reglamentario, el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, proponiendo confirmar en todos sus términos el mandamiento relativo del Gobernador del Estado.

DUODECIMO.- En acuerdo de tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario propuso que se iniciara el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, con base en el cual el Delegado Agrario en el Estado de Nuevo León instauró dicho procedimiento, por acuerdo de dos de marzo de mil novecientos setenta y seis, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el catorce de agosto del mismo año, notificándose a los propietarios el cinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

DECIMO TERCERO.- El Delegado Agrario en el Estado comisionó, mediante oficio 2836 de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y tres, a Ricardo Betancourt Puga, para que realizara los trabajos relativos al procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables del predio “Puerto del Aire” y para que investigara si el poblado del mismo nombre estaba en posesión de la superficie que le fue entregada de conformidad con el acta de posesión provisional de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y dos, o si estaba en posesión del propietario o propietarios, quienes realizaran alguna explotación agrícola o ganadera; en su caso, verificar el tipo de explotación que llevaban a cabo los beneficiados provisionalmente, así como investigar ante la agencia del Ministerio Público que correspondiera, si había alguna denuncia de despojo de las tierras, por parte del propietario o los propietarios, ya sea antes o después de la ejecución del mandamiento gubernamental; investigar en la Presidencia Municipal de Dr. Arroyo, Nuevo León, cuando se desavecindó el propietario de la Región, solicitando la intervención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR