Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001
Fecha de disposición | 23 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 PARA QUEDAR COMO 5.1, 5.2.1.5.5 PARA QUEDAR COMO 5.2, 5.2.1.5.6 PARA QUEDAR COMO 5.3 Y 7; SE ELIMINAN LOS NUMERALES 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 Y 5.2.1.5.4 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE ABRIL DE 2001.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de la miel en sus diferentes presentaciones, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por...
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