Modificación de los numerales 8.8.2; 8.8.3 literal b); 8.10.2 y 8.10.3 literales e) y h) de la Norma Oficial Mexicana NOM-132-SCFI-1998, Talavera-Especificaciones, publicada el 25 de noviembre de 1998

Fecha de disposición25 Noviembre 1998
Fecha de publicación28 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MODIFICACION DE LOS NUMERALES 8.8.2; 8.8.3 LITERAL B); 8.10.2 Y 8.10.3 LITERALES E) Y H) DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-132-SCFI-1998 "TALAVERA-ESPECIFICACIONES", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1998.

FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y,

CONSIDERANDO

Que el día 25 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-132-SCFI-1998 "Talavera-Especificaciones";

Que la declaratoria de vigencia de dicha norma oficial mexicana indica que ésta entrará en vigor al día siguiente de aquél en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secretaría de Economía), por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de esa norma, lo cual se llevó a cabo el 2 de julio de 1999;

Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;

Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;

Que el 24 de noviembre de 2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía, aprobó la modificación en cuestión;

Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para la comercialización de la talavera, toda vez que mejora la ejecución de las pruebas...

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