Modificación de los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A), fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 201, 205, 210, 212, 213, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 51 Segundo Párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 15, 25, 30, 101 fracción I, 102, 103, 104, 109 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracción I inciso C fracción II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias;
Que en el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entrará en vigor a los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el apartado de etiquetado que entró en vigor a los 120 días;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, el pasado 5 de abril de 2010, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, respecto a las referencias, definiciones, especificaciones sanitarias y etiquetado en la norma;
Que el 4 de octubre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario aprobó la modificación de los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2...
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