Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 423/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ignacio L. Vallarta, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jal.

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación30 Agosto 2011
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 423/97, que corresponde al expediente número 4066, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Ignacio L. Vallarta", ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo número 922/2008, de catorce de abril de dos mil nueve, promovido por Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino Gracia Martínez, en contra de las sentencias de quince de septiembre de dos mil, siete de octubre de dos mil tres y veintinueve de junio de dos mil seis, dictadas por este Organo Jurisdiccional dentro del juicio agrario número 423/97, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario, en el juicio que ocupa nuestra atención número 423/97, relativo a la ampliación de ejido al poblado "Ignacio L. Vallarta", ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco, ha emitido diversas sentencias en cumplimiento de diferentes ejecutorias, en las que se ha afectado el predio "PORCION PONIENTE DE LA FRACCION UNO DE LA EXHACIENDA LA CALERA", también conocido como "MESA DE LA CRUZ", e identificado en las referidas sentencias como "Polígono XV, de la fracción Mesa de la Cruz", en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco y de éstas, las que al caso interesa son:

  1. De quince de septiembre de dos mil, que declaró: procedente la ampliación de ejido, al poblado "Ignacio L. Vallarta,", Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco; parcialmente nulo, el acuerdo de Inafectabilidad Colectivo, de primero de febrero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de marzo del mismo año, respecto de los predios: "Polígono XV, de la fracción "Mesa de la Cruz", y se dotaron a ciento veintiocho capacitados, con 605-23-76 (seiscientas cinco hectáreas, veintitrés áreas, setenta y seis centiáreas) entre ellas el predio Polígono XV, de la Fracción Mesa de la Cruz, de 211-33-48 (doscientas once hectáreas, treinta y tres áreas, cuarenta y ocho centiáreas) para efectos agrarios de María del Socorro López Nuño, por haberse encontrado inexplotado por su propietaria por más de dos años sin causa de fuerza mayor que se lo impidiera, afectado conforme al artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en sentido contrario.

  2. Sentencia emitida en el juicio agrario de nuestra atención, de siete de octubre de dos mil tres, emitida en cumplimiento a diversas ejecutorias de amparo que resolvió procedente la ampliación de ejido, solicitada por campesinos del poblado "Ignacio L. Vallarta,", Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; en la que del predio en estudio, se resolvió declarar "... parcialmente nulo, el acuerdo de Inafectabilidad Colectivo, del primero de febrero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de marzo del mismo año, respecto de diversos predios, entre ellos el Polígono XV, de la "Fracción Mesa de la Cruz", dotando a los capacitados, precisados en la sentencia refeeida en el inciso A) firme en lo relativo a la capacidad individual y colectiva, con 306-01-22.23 (trescientas seis hectáreas, una área, veintidós centiáreas, veintitrés miliáreas), de diversos predios entre ellos la: "Fracción XV hacienda La Calera o Mesa de la Cruz", en 64-24-21.23 (sesenta y cuatro hectáreas, veinticuatro áreas, veintiuna centiáreas, veintitrés miliáreas), de agostadero de Juan José Hernández Cantú, y otros para efectos agrarios propiedad de María del Socorro López Nuño ..." así como de otros predios inexplotados por sus propietarios por más de dos años afectables conforme el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en sentido contrario y se afectaron otros predios y se resolvió firme el resto de la superficie afectada por resolución de quince de septiembre de dos mil, por no haber sido combatidas por recurso legal: "... predio propiedad para efectos agrarios de María del Socorro López Nuño, denominado "Fracción XV Ex-Hacienda La Calera o Mesa de la Cruz", en 147-09-27.23 (ciento cuarenta y siete hectáreas, nueve áreas, veintisiete centiáreas, veintitrés miliáreas), ..." así como otros predios

  3. Sentencia emitida en el juicio agrario número 423/97, de veintinueve de junio de dos mil seis, emitida en cumplimiento de ejecutorias de amparo, que resolvió improcedente la ampliación solicitada por el poblado "Ignacio L. Vallarta,", Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, por falta de fincas afectables e improcedente, la nulidad parcial del acuerdo de Inafectabilidad Colectivo, de primero de febrero de mil novecientos cuarenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de marzo del mismo año, respecto de predios como el "... "Polígono XV, de la "Fracción Mesa de la Cruz" ..." respecto de la fracción defendida por los amparistas y otros; y declaró firme el resto de la superficie afectada por la resolución de quince de septiembre de dos mil, respecto del predio propiedad para efectos agrarios de María del Socorro López Nuño, "Fracción XV Ex-Hacienda La Calera o Mesa de la Cruz", en 147-09-27.23 (ciento cuarenta y siete hectáreas, nueve áreas, veintisiete centiáreas, veintitrés miliáreas) ..." y otro predio.

    Por lo tanto, en las tres sentencias, se afectó el predio defendido por los amparistas, Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino Gracia Martínez, que denominan "Porción Poniente de la Fracción Uno de la Exhacienda la Calera", conocido también como "Mesa de la Cruz", para efectos agrarios propiedad de María del Socorro López Nuño; en la inteligencia que en la primera, se afectó el predio por inexplotación, y en las otras dos, se declaró firme el resto de la superficie afectada, entre la que estaba el predio propiedad para efectos agrarios de María del Socorro López Nuño, "Fracción XV Ex-Hacienda La Calera o Mesa de la Cruz", en 147-09-27.23 (ciento cuarenta y siete hectáreas, nueve áreas, veintisiete centiáreas, veintitrés miliáreas).

    SEGUNDO. Inconformes con las sentencias, señaladas en el resultando anterior, el trece de agosto de dos mil siete, Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, por su propio derecho, presentaron ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior Agrario, demanda de amparo, la que correspondió por turno conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, autoridad que por auto de veintisiete de marzo de dos mil ocho, ordeno formar expediente y registrarlo, correspondiéndole el número D.A. 86/2008; y al estimar que no era legalmente competente para conocer del asunto, declinó la competencia por razón de grado indicando que el conocimiento del asunto correspondía a un Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, donde se recibió el dos de abril de la referida anualidad.

    El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, por auto de tres de abril de dos mil ocho, admitió competencia para conocer y resolver el amparo, registrándolo con el número 922/2008, destacando que los quejosos, Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, se ostentaron como personas extrañas al juicio.

    Los amparistas, señalaron como autoridad responsable a este Tribunal Superior, y como actos reclamados las tres resoluciones a que hemos hecho referencia en el primer resultando de esta sentencia, con el argumento de que se habían violado en su perjuicio, sus garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y respeto a la pequeña propiedad declarada inafectable, consagradas en los artículos 14, 16 y 27 Constitucionales; por considerar que las violaciones trascendieron a las sentencias de mérito que afectaron un predio de su propiedad, pero considerado para efectos agrarios propiedad de su causante María del Socorro López Nuño, y además cancelaron el Acuerdo Presidencial de Inafectabilidad que lo ampara. El Juzgado de Distrito emitió ejecutoria el catorce de abril de dos mil nueve, cuyo resolutivo, es del tenor literal siguiente:

    "... UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Francisco Javier Castillo de la Rosa, Rodolfo Javier Velasco García, Edmundo González Vargas y Faustino García Martínez, por su propio derecho, contra los actos que reclamaron del Tribunal Superior Agrario; por las razones y para los efectos que se indican en el último considerando de de este fallo...".

    La protección constitucional, se concedió para los efectos que se señalan en la parte final del considerando quinto de la ejecutoria que indica:

    "... la autoridad agraria debió notificar a los ahora quejosos o a su causante María del Socorro López Nuño, en el domicilio que señala para oír notificaciones, la instauración del procedimiento incidental referido, y no pretender emplazar para ese efecto a Manuel Covarrubias, ... al no haberse notificado a los legítimos propietarios o a su causante, de la instauración de ese procedimiento, se les privó del derecho que les asiste para ofrecer pruebas y alegar, dejándolos en estado de indefensión, en detrimento de la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional. Por tanto, procede conceder a los quejosos el amparo solicitado, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario deje insubsistentes la sentencias de quince de septiembre de dos mil, siete de octubre de dos mil tres, y veintinueve de junio de dos mil seis, declarando expresamente que lo hace única y exclusivamente respecto...

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