Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXV, 17 bis, fracciones IV y VII, 215, 300, 301, 305, 306, 307 y 312, de la Ley General de Salud; 3o., 7, 20, 22, 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, y 3, fracción I, literal q y 10, fracciones VIII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. De igual manera, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, éste velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;

Que de lo establecido en el considerando anterior, se desprende que el principio del interés superior de la niñez, implica que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con dichos menores deben orientarse al beneficio directo del infante a quien van dirigido, y que, por lo tanto, las autoridades administrativas, al actuar en sus respectivos ámbitos de competencia, otorguen prioridad a los temas relacionados con los mismos;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión, han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población;

Que la población escolar (5-11 años) la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 19.8 y de 14.6%, respectivamente. Con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, la diabetes mellitus afecta actualmente al 9.2% de la población del país, lo que representa un incremento de 2.2 puntos porcentuales respecto de 2006. Dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población. De acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos en 2008. De no actuar, el costo que pagaremos en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática;

Que de conformidad con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el octavo lugar de obesidad infantil en niños, con una prevalencia de 28.1%, y el cuarto en niñas, con una prevalencia de 29.0% y que de conformidad con el Instituto Nacional de Pediatría la obesidad disminuye el desempeño escolar de los niños;

Que ante la urgencia de proteger a los niños mexicanos en riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con el sobrepeso y la obesidad y tomando en consideración el principio del interés superior de la niñez, se tiene como objetivo reducir la exposición que los niños tienen frente a la publicidad de productos con un alto contenido calórico;

Que con la emisión del presente ordenamiento, se busca contribuir al seguimiento de una dieta correcta de los niños mexicanos, modificando la información que reciben a través de la televisión abierta y restringida, así como en las salas de exhibición cinematográfica, tomando en cuenta los estándares internacionales en esta materia;

Que se recurrió a especialistas y autores citados por la Secretaría de la Educación Pública, para la definición de niñez, considerando esta etapa como la comprendida entre los 6 hasta los 12 años de edad donde los niños no son capaces de lograr un pensamiento abstracto, por lo que pueden asumir a la publicidad como mensajes absolutos; y en este sentido no cuentan con conocimiento, experiencia y madurez para evaluar objetivamente, la información publicitaria relacionada con las características, propiedades y modo de uso de los alimentos y bebidas no alcohólicas en el contexto de una dieta correcta;

Que con fecha 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad;

Que para efectos de la publicidad que se realice en televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, sobre la existencia, calidad y características de los alimentos y bebidas no alcohólicas, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta, se establecen los criterios nutrimentales y de publicidad a que se sujetarán dichos productos, y

Que con el propósito de que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas no propicie hábitos que distorsionen la buena nutrición, en especial la de los menores de edad, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los siguientes:

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS NUTRIMENTALES Y DE PUBLICIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ANUNCIANTES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PARA PUBLICITAR SUS PRODUCTOS EN TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA, ASÍ COMO EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 22 BIS, 79, FRACCIÓN X Y 86, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, así como con el interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, el objeto de los presentes Lineamientos es de cumplimiento obligatorio para los productores, comercializadores y anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, sin menoscabo de las facultades que en materia de contenidos correspondan a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en términos de la legislación aplicable.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 Bis, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, se entenderán como criterios nutrimentales los siguientes:

Categorías
Categorías y
subcategorías
Energía
Sodio
Grasas saturadas
Azúcares totales
Categoría 1.
Aceites de origen animal, vegetales y grasas
Subcategoría A
Aceites, grasas de origen vegetal (margarinas, aceites vegetales) y animal (mantequillas).
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
10 g
85
500
33% de grasas totales
5
Subcategoría B
Emulsiones (mayonesa, aderezo de mayonesa y aderezos para ensalada).
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
15 g
85
750
33% de grasas totales
5

Categoría 2.
Verduras, frutas, leguminosas, nueces, semillas y tubérculos (excepto los procesados para botanas)
Subcategoría A
Verduras, frutas, leguminosas, tubérculos, alimentos sólidos de soya, congeladas, enlatadas, ensalada y deshidratadas.
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
110 g
170
300
1.5
15
Subcategoría B
Alimentos líquidos de soya con o sin jugo
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
200 ml
140
110
0.5
9

Subcategoría C
Jugos
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
250 ml
130
10
N/A
13
Subcategoría D
Néctares
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
200 ml
104
28
N/A
13
Subcategoría E
Salsas para comidas con base de frutas/verduras/legumbres
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
100 g
100
500
1.5
10
Subcategoría F
Condimentos con base de frutas/verduras.
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
20 g
85
750
1.5
25
Subcategoría G
Nueces y semillas
Energía (kcal/porción)
Sodio mg/ en 100 g o 100 ml
Grasas saturadas
g/ en 100 g o 100 ml
Azúcares g/ en 100 g o 100 ml
30 g
200
670
10
15
Subcategoría H
Untables de...

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