Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal

Fecha de disposición20 Marzo 2013
Fecha de publicación20 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS F. ALMADA LOPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 26 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, "Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal", para que en un periodo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2012.

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su reunión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2012, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana.

Que el referido Comité en su reunión celebrada el 2 de octubre de 2012 aprobó cambios de redacción en el texto de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-040-SCT-2-2012, PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GRUAS INDUSTRIALES Y SU TRANSITO POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL

Atentamente

México, D.F., a 11 de marzo de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

NOM-040-SCT-2-2012, PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GRUAS INDUSTRIALES Y SU TRANSITO POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL

PREFACIO

En la aprobación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Subsecretaría de Transporte

Dirección General de Autotransporte Federal

Subsecretaría de Infraestructura

Dirección General de Conservación de Carreteras

Dirección General de Servicios Técnicos

Instituto Mexicano del Transporte

Secretaría de Seguridad Pública

Policía Federal

Secretaría de Economía

Dirección General de Normas

Asociación de Transportistas de Carga de la Zona Centro del Estado de Veracruz, A.C.

Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.

Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.

Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.

Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo

Cámara Nacional de la Industria de Transformación

Cámara Nacional del Autotransporte de Carga

Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.

Centro de Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional

Comisión Federal de Electricidad

CONTENIDO

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones.

  4. Clasificación de los vehículos.

    4.1 Atendiendo a su clase.

    4.2 Atendiendo a sus dimensiones.

    4.3 Atendiendo a su combinación.

  5. Disposiciones generales.

  6. Disposiciones de seguridad para las unidades piloto.

  7. Preceptos de seguridad para el tránsito de grúas industriales.

    7.1 Dimensiones.

    7.2 Preceptos específicos para el tránsito de grúas industriales.

    7.3 Preceptos de señalamiento para las grúas industriales.

  8. Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales.

    8.1 Dimensiones.

    8.2 Especificaciones de peso.

    8.3 Especificaciones de tránsito.

    8.4 Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de hasta 90 ton.

    8.5 Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de hasta 90 ton.

    8.6 Preceptos de seguridad para el tránsito de combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton.

    8.7 Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton.

  9. Observancia obligatoria.

    9.1 Vehículos de fabricación nacional.

    9.2 Vehículos de importación.

    9.3 Vehículos en operación.

  10. Sanciones.

  11. Vigilancia.

  12. Concordancia con normas internacionales.

  13. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

    13.1 Verificación.

  14. Vigencia.

  15. Transitorios.

  16. Bibliografía.

  17. Apéndice Normativo.

    TABLA "A" CLASIFICACION DE LAS GRUAS INDUSTRIALES SEGUN SUS DIMENSIONES.

    TABLA "B" CLASIFICACION DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

    TABLA "C" PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS GRUAS INDUSTRIALES.

    TABLA "D" PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

    TABLA "E" VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS GRUAS INDUSTRIALES.

    TABLA "F" VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

    TABLA "G" CARGA MAXIMA PERMITIDA POR LLANTA Y EJE PARA LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.

    17.1 Figuras de combinaciones vehiculares especiales.

    17.2 Tipos de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales.

  18. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma tiene por objetivo establecer las especificaciones de peso, dimensiones y de seguridad, de las grúas industriales y combinaciones vehiculares con las que se transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como los preceptos específicos para el tránsito de las unidades piloto, grúas industriales y para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas y de más de 90 toneladas, por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

  19. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las Normas Oficiales Mexicanas siguientes:

    NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

    NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.

    NOM-086/1-SCFI-2001, Industria hulera-Llantas para camión-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

    NMX-GR-7752-2-IMNC-2009, Dispositivos de elevaciónControlesDistribución y característicasParte 2: Distribución básica y requisitos para grúas móviles.

    NMX-GR-22877-IMNC-2008, Ruedas y rodajesVocabulario, símbolos y terminología.

    NMX-GR-23815-IMNC-2009, Grúas-mantenimiento-Parte1: Generalidades.

    NMX-GR-4308-1-IMNC-2008, Grúas y dispositivos de elevaciónSelección de cables-Parte 1: Generalidades.

  20. Definiciones

    Aviso.- Comunicación a la Policía Federal por medios electrónicos y a los Centros SCT correspondientes, por la cual el transportista informa la fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción.
    Arreglo de Luces.- Tablero exterior con luces intermitentes color ámbar, de advertencia de peligro o precaución, visible desde una distancia de 150 m.
    Cama Baja.- Semirremolque de piso de baja altura, con ancho mayor de 2.60 m.
    Carga por Eje.- Concentración de peso, expresado en toneladas, que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.
    Carga Util.- Peso máximo de la carga que un vehículo para transporte especializado puede transportar en condiciones de seguridad.
    Combinación Vehicular Especial.- Vehículos especiales destinados al transporte de carga indivisible de gran peso y/o volumen acoplados mediante mecanismos de articulación.
    Conducción y Abanderamiento.- Actividades desempeñadas por el personal del transportista en unidades piloto, supervisando y evaluando las condiciones de seguridad de los usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal, al tránsito de las grúas industriales o de las combinaciones vehiculares especiales.
    Constancia de Capacidad y Dimensiones o de Peso y Dimensiones.- Documento suscrito por el fabricante o reconstructor en el que se hace constar el peso vehicular y carga útil o peso vehicular y la capacidad, así como las
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