Acuerdo por el que se determina que la obligación a que se refiere el artículo 17 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera se presentará a través del formato de la Cédula de Operación Anual
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2005 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se determina que la obligación a que se refiere el artículo 17 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera se presentará a través del formato de la Cédula de Operación Anual.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones XIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XII, 111 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 10 fracciones I, II, III, IV, V y 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 10, 17 fracción II y 20 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera en su artículo 17 fracción II, preceptúa a los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal por las que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la periodicidad con que debe remitirse el inventario de emisiones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se precisa en la Licencia de Funcionamiento otorgada a los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción I del Reglamento antes citado.
Que el 28 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el reporte anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Que con el...
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