Acuerdo por el que se determina que la obligación a que se refiere el artículo 17 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera se presentará a través del formato de la Cédula de Operación Anual

Fecha de disposición03 Noviembre 2005
Fecha de publicación03 Noviembre 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se determina que la obligación a que se refiere el artículo 17 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera se presentará a través del formato de la Cédula de Operación Anual.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones XIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XII, 111 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 10 fracciones I, II, III, IV, V y 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 10, 17 fracción II y 20 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera en su artículo 17 fracción II, preceptúa a los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal por las que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que la periodicidad con que debe remitirse el inventario de emisiones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se precisa en la Licencia de Funcionamiento otorgada a los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 fracción I del Reglamento antes citado.

Que el 28 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el reporte anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Que con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR