Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada el 21 de enero de 2002

Fecha de disposición04 Enero 2005
Fecha de publicación04 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada el 21 de enero de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, expedida mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2002.

CONSIDERANDO

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, las normas y métodos recomendados que deben cumplir los países miembros de esa organización y que en lo particular requiere que se instalen registradores de vuelo de acuerdo a una nueva lista de parámetros, lo cual fue requerido a partir del 1 de noviembre de 2001;

Que conforme a las normas internacionales que se adoptaron para la expedición y aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, fueron modificadas por la OACI en las enmiendas 26 a la Parte I, 21 a la Parte II y 8 a la Parte III, del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el día 1 de noviembre de 2001;

Que los plazos que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2001, no fueron suficientes debido a los problemas que afectan la economía del sector aéreo, así como la dificultad de aprovisionamiento, por lo que es de considerar que la...

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