Convocatoria a las organizaciones obreras y patronales que se indican, para que designena los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONVOCATORIA a las organizaciones obreras y patronales que se indican, para que designen a los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y PATRONALES QUE SE INDICAN, PARA QUE DESIGNEN A LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en las Bases para determinar las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y de Patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, convoca a las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones que a continuación se indican, para hacer las designaciones de sus respectivos representantes propietarios y suplentes ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a los antecedentes y convocatoria siguientes:

ANTECEDENTES

1o. De acuerdo con las Bases publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 1972 y sus reformas publicadas el 11 de abril y 8 de octubre de 1984, y el 17 de abril de 1996, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha determinado las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones para que intervengan en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2o. El 30 de abril del año en curso se cumple el plazo de seis años establecido por el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y es preciso renovar la Asamblea General del mismo, designando a los miembros que deban integrarla para el próximo periodo.

3o. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo estudio de los antecedentes del caso, mediante la presente publicación, establece la relación de las organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones que deben intervenir en los nombramientos de los miembros de la Asamblea General del citado Instituto.

De conformidad...

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