Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana   

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Azúcar.- 12/212/(72)/17, Legajo 60.

Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la revisión salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil siete.

Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, legajo 60, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial presentadas en esta Secretaría; por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana (CTM) a través del escrito recibido el 16 de agosto de 2007 y el Sindicato de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás, S.A. mediante ocurso presentado el 23 de agosto del presente año, así como por los sindicatos: de Obreros y Campesinos del Ingenio Constancia; de Obreros y Similares del Ingenio Calipam; Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados CROM Ingenio Central Motzorongo, S.A. y Nacional de Trabajadores de Azúcares y Derivados Chema Martínez, mediante escritos recibidos el 29 de agosto del año en curso, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante convenio de fecha veinticuatro de enero de dos mil siete, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, se dio por revisado en su aspecto integral el Contrato ley de la referida rama industrial, estableciéndose en su cláusula segunda, la vigencia del Contrato Ley que se revisó, del dieciséis de noviembre de dos mil seis al quince de noviembre de dos mil ocho. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación de doce de marzo de dos mil siete.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en términos del convenio de modernización de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete fue...

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