Acuerdo A/201/06 del Procurador General de la República que establece los Lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas

Fecha de disposición23 Agosto 2006
Fecha de publicación23 Agosto 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO A/201/06 del Procurador General de la República que establece los Lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación en la integración de Actas Circunstanciadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/201/06.

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 5 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número A/010/92 del Procurador General de la República, se instituyó en las agencias del Ministerio Público de la Federación el uso de un libro de gobierno denominado de Actas Circunstanciadas, en el cual se asentarían las actuaciones ministeriales que se realizaran con motivo de la investigación de conductas o hechos que por su propia naturaleza y por carecer de elementos constitutivos, no pudieran ser estimados como delictivos;

Que es objetivo de la Institución mejorar las funciones ministeriales, simplificándolas y modernizándolas, principalmente en cuestión de Actas Circunstanciadas, a fin de abatir la discrecionalidad y el abuso de autoridad, garantizar a la sociedad el ejercicio oportuno, eficaz, transparente y con certidumbre de sus atribuciones y salvaguardar la legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos;

Que atendiendo a diversas observaciones y propuestas de autoridades, organizaciones sociales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se estimó conducente hacer una valoración de los supuestos por los cuales los agentes del Ministerio Público inician un Acta Circunstanciada;

Que, en este orden de ideas, un claro supuesto para iniciar un Acta Circunstanciada lo constituye la pérdida de documentos, identificaciones u objetos, ya que estos hechos carecen, por sí mismos, de elementos constitutivos de delito;

Que, por el contrario, no es procedente utilizar la figura del Acta Circunstanciada tratándose de conductas o hechos relacionados con la posible comisión de delitos, sobre todo de aquéllos contra la salud, en virtud de que la simple posesión de un narcótico prohibido debe dar lugar a la integración de una averiguación previa y que, la posible existencia de una excluyente de responsabilidad, debe...

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